Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14052)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

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se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los
arrendatarios. Más si cabe cuando se aprecia que algunos de estos arrendatarios, son
los mismos en los sucesivos cursos escolares”.
11. Nosotros somos una empresa que ofrece en su plataforma (https://[...]) y
gestiona el alquiler de pisos, normalmente por habitaciones, a estudiantes universitarios
y a jóvenes profesionales, en la mayoría de los casos con contratos de temporada que
abarca el curso académico completo, La inmensa mayoría de los pisos no son nuestros,
sino de pequeños propietarios que alquilan o bien el piso entero o bien alguna habitación
donde et estudiante convive con la familia. Pero en el caso que nos ocupa, el piso es
nuestro. Estamos realizando las solicitudes nuestras en primera instancia, para facilitar a
nuestros propietarios dicha solicitud.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; el artículo 10 del
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7
de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre
de 2010, 24 de octubre de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 30 de
enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León de 22 de julio de 2022; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia de 28 de febrero y 10 de mayo de 2024, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de
octubre y 28 de noviembre de 2024 y 13 de febrero y 9 de mayo de 2025.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

En fecha 7 de marzo de 2025 tuvo entrada, por vía telemática, en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 9, una instancia solicitando la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración para la finca registral número 57.480.
En su calificación, el registrador alega como defecto que impide dicha asignación:
«Los estatutos de la comunidad de vecinos en la que está integrada la finca registral
número 57480 imponen la obligaciones de destinar las viviendas de que consta el
edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos, lo que excluye la posibilidad de destinar
la vivienda para la que se solicita número de registro a un alquiler de corta duración,
alquiler que por definición es incompatible con el concepto de “hogar” o residencia de
carácter permanente que imponen los estatutos de la comunidad para todas las
viviendas».
Así el artículo 8 de los estatutos señala que «viviendas o locales de que consta el
edificio se destinarán a hogar de sus propietarios o inquilinos, no pudiendo dedicarse a

cve: BOE-A-2025-14052
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