Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14052)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91010
médico o cualquier otra que no suponga una necesidad permanente de la persona
arrendataria, conforme el artículo 3 de la misma norma.
Los estatutos de la comunidad de vecinos en la que está integrada la finca registral
número 57480 imponen la obligaciones de destinar las viviendas de que consta el
edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos, lo que excluye la posibilidad de destinar
la vivienda para la que se solicita número de registro a un alquiler de corta duración,
alquiler que por definición es incompatible con e! concepto de “hogar” o residencia de
carácter permanente que imponen los estatutos de la comunidad para todas las
viviendas.
Se transcriben los artículos 8 y 19 de los estatutos de la finca registral número 38446,
a los que se remite la inscripción de propiedad horizontal de la finca registral 38452 (en la
que está integrada la finca registral 57480).
Artículo 8: “Las viviendas o locales de que consta el edificio se destinarán a hogar de
sus propietarios o inquilinos, no pudiendo dedicarse a hospedería, hotel o pensión,
consultorio o clínica para hospitalizar o industrias perjudiciales a la higiene o depósito de
materias que entrañe peligro para la seguridad de la finca, ni a fines vedados por la
moral o la Ley”.
Artículo 19: “La infracción de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.º dará
lugar al apercibimiento del titular del ocupante del piso o local si el titular desatendiere el
requerimiento que le afecte personalmente o a quienes con él convivan y así lo
desatendiere también el ocupante no propietario y éste no accionare en su contra dentro
del plazo que la Junta le señale, podrá la misma acudir a la vía judicial por el modo y a
los efectos prevenidos en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal”.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 1, 4, 8 y 10 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para Va recogida y el intercambio de datos relativos a
los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Medios de subsanación.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, para subsanar el
defecto señalado será necesaria la modificación de los Estatutos de la comunidad de
modo que quede autorizado el uso de las viviendas para la finalidad pretendida por la
solicitud.
Se le concede un plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución negativa para la subsanación, transcurrido el cual sin que ésta se haya
producido, se procederá a suspender la validez del número de registro provisionalmente
asignado y a comunicar esta circunstancia a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Contra la presente calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Muñoz
Calvo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 9, a día trece de
marzo del dos mil veinticinco.»
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. M., en nombre y representación de
la mercantil «Madrid Easy Consultores, SLU», interpuso recurso el día 24 de marzo
de 2025 mediante escrito del siguiente este tenor:
«1. El 7 de marzo de 2025 presentamos en el Registro n.º 9 de Madrid solicitud de
asignación de números de registro de alquiler de corta duración, para una vivienda completa
designada como puerta (…) a la finca registral número 57480, CRU 28096000435993.
cve: BOE-A-2025-14052
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91010
médico o cualquier otra que no suponga una necesidad permanente de la persona
arrendataria, conforme el artículo 3 de la misma norma.
Los estatutos de la comunidad de vecinos en la que está integrada la finca registral
número 57480 imponen la obligaciones de destinar las viviendas de que consta el
edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos, lo que excluye la posibilidad de destinar
la vivienda para la que se solicita número de registro a un alquiler de corta duración,
alquiler que por definición es incompatible con e! concepto de “hogar” o residencia de
carácter permanente que imponen los estatutos de la comunidad para todas las
viviendas.
Se transcriben los artículos 8 y 19 de los estatutos de la finca registral número 38446,
a los que se remite la inscripción de propiedad horizontal de la finca registral 38452 (en la
que está integrada la finca registral 57480).
Artículo 8: “Las viviendas o locales de que consta el edificio se destinarán a hogar de
sus propietarios o inquilinos, no pudiendo dedicarse a hospedería, hotel o pensión,
consultorio o clínica para hospitalizar o industrias perjudiciales a la higiene o depósito de
materias que entrañe peligro para la seguridad de la finca, ni a fines vedados por la
moral o la Ley”.
Artículo 19: “La infracción de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.º dará
lugar al apercibimiento del titular del ocupante del piso o local si el titular desatendiere el
requerimiento que le afecte personalmente o a quienes con él convivan y así lo
desatendiere también el ocupante no propietario y éste no accionare en su contra dentro
del plazo que la Junta le señale, podrá la misma acudir a la vía judicial por el modo y a
los efectos prevenidos en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal”.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 1, 4, 8 y 10 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para Va recogida y el intercambio de datos relativos a
los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Medios de subsanación.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, para subsanar el
defecto señalado será necesaria la modificación de los Estatutos de la comunidad de
modo que quede autorizado el uso de las viviendas para la finalidad pretendida por la
solicitud.
Se le concede un plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución negativa para la subsanación, transcurrido el cual sin que ésta se haya
producido, se procederá a suspender la validez del número de registro provisionalmente
asignado y a comunicar esta circunstancia a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Contra la presente calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Muñoz
Calvo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 9, a día trece de
marzo del dos mil veinticinco.»
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. M., en nombre y representación de
la mercantil «Madrid Easy Consultores, SLU», interpuso recurso el día 24 de marzo
de 2025 mediante escrito del siguiente este tenor:
«1. El 7 de marzo de 2025 presentamos en el Registro n.º 9 de Madrid solicitud de
asignación de números de registro de alquiler de corta duración, para una vivienda completa
designada como puerta (…) a la finca registral número 57480, CRU 28096000435993.
cve: BOE-A-2025-14052
Verificable en https://www.boe.es
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