Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14052)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91009
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14052
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
En el recurso interpuesto por don A. B. M., en nombre y representación de la
mercantil «Madrid Easy Consultores, SLU», contra la calificación negativa del registrador
de la Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a la finca registral
número 57.480.
Hechos
I
Con fecha 7 de marzo de 2025 tuvo entrada, por vía telemática, en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 9, una instancia con la finalidad de solicitar la asignación
de número de registro de alquiler de corta duración, formulada por don A. B. M.,
actuando en representación de la compañía «Madrid Easy Consultores, SLU».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de número nueve y su distrito
hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día siete de marzo de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 1123 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 57480 con CRU: 28096000435993, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de
diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo cabe
cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del arrendamiento
por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del arrendamiento de
temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos
Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, derivándose de causas de carácter temporal,
tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento
cve: BOE-A-2025-14052
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91009
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14052
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
En el recurso interpuesto por don A. B. M., en nombre y representación de la
mercantil «Madrid Easy Consultores, SLU», contra la calificación negativa del registrador
de la Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a la finca registral
número 57.480.
Hechos
I
Con fecha 7 de marzo de 2025 tuvo entrada, por vía telemática, en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 9, una instancia con la finalidad de solicitar la asignación
de número de registro de alquiler de corta duración, formulada por don A. B. M.,
actuando en representación de la compañía «Madrid Easy Consultores, SLU».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de número nueve y su distrito
hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día siete de marzo de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 1123 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 57480 con CRU: 28096000435993, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de
diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo cabe
cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del arrendamiento
por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del arrendamiento de
temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos
Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, derivándose de causas de carácter temporal,
tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento
cve: BOE-A-2025-14052
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Hechos.