Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14051)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que un Ayuntamiento había solicitado respecto de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91005
aparece en las cédulas catastrales correspondientes a dicho polígono a nombre de
Ayuntamiento de Ayamonte a partir de 1959 con una superficie de 3,2160.
– Conforme al Plano topográfico parcelario de fecha 1999, polígono 7 parcela 259,
en la actualidad la parcela catastral es la 21042A007002590000JE, con una superficie
de 3,0338 ha.
En conclusión, se demuestra de manera inequívoca, que la finca 2118 sufrió una
incorporación inapropiada a la finca 27966.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria, se emite el siguiente
He resuelto:
1.º) Solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que se
tenga por presentado este recurso junto con los documentos adjuntos y se admita a
trámite.
2.º) Que se requiera al Registrador de la Propiedad de Lepe, para que emita el
informe correspondiente sobre la cuestión planteada en este recurso.
3.º) Que, tras la tramitación oportuna, se dicte resolución en la que se revoque la
calificación negativa emitida por el Registrador de la Propiedad de Lepe y se ordene la
inscripción de la rectificación superficial y base gráfica alternativa conforme al
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de las fincas registrales número 2117
y 2118.»
IV
El registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
1. El registrador deniega iniciar siquiera la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria solicitada por el Ayuntamiento de Ayamonte para
inscribir la georreferenciación de dos fincas registrales de su titularidad.
En la primera de ellas, finca registral 2.117, el registrador funda su negativa en que
«resulta de la ortofoto que la parcela catastral entra dentro de otra zona de cultivo» y en
que además «se sitúa casi en su totalidad sobre zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, y en parte, en zona de dominio público».
Y en la segunda, finca registral 2.118, en que «la finca objeto del expediente, con
referencia catastral 21042A007002590000JE, coincide con la finca registral 27.966 de
Isla Cristina y La Redondela, que ya tiene incorporada la misma referencia catastral,
inscrita a favor de la entidad “Martín Máximo, SL”».
El Ayuntamiento recurre alegando, en esencia, que «la Finca Registral 2117, se
encuentra perfectamente identificada históricamente desde el año 1956» y que «se ha
coordinado en su borde Sur con el Servicio Periférico de Costas la zona que ocupaba
parcialmente el Dominio Público Marítimo Terrestre y ha resultado que dicha
coordinación y modificación del DPMT, se modificó con la rectificación catastral».
En cuanto a la otra finca alega «que la finca registral 2118, de la que es titular el
Ayuntamiento de Ayamonte, no coincide con los linderos principales ni con la cabida de
la finca 27.966» y «que la finca 2118 sufrió una incorporación inapropiada a la
finca 27966».
2. Con carácter general, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria proclama que «la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
cve: BOE-A-2025-14051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91005
aparece en las cédulas catastrales correspondientes a dicho polígono a nombre de
Ayuntamiento de Ayamonte a partir de 1959 con una superficie de 3,2160.
– Conforme al Plano topográfico parcelario de fecha 1999, polígono 7 parcela 259,
en la actualidad la parcela catastral es la 21042A007002590000JE, con una superficie
de 3,0338 ha.
En conclusión, se demuestra de manera inequívoca, que la finca 2118 sufrió una
incorporación inapropiada a la finca 27966.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria, se emite el siguiente
He resuelto:
1.º) Solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que se
tenga por presentado este recurso junto con los documentos adjuntos y se admita a
trámite.
2.º) Que se requiera al Registrador de la Propiedad de Lepe, para que emita el
informe correspondiente sobre la cuestión planteada en este recurso.
3.º) Que, tras la tramitación oportuna, se dicte resolución en la que se revoque la
calificación negativa emitida por el Registrador de la Propiedad de Lepe y se ordene la
inscripción de la rectificación superficial y base gráfica alternativa conforme al
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de las fincas registrales número 2117
y 2118.»
IV
El registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
1. El registrador deniega iniciar siquiera la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria solicitada por el Ayuntamiento de Ayamonte para
inscribir la georreferenciación de dos fincas registrales de su titularidad.
En la primera de ellas, finca registral 2.117, el registrador funda su negativa en que
«resulta de la ortofoto que la parcela catastral entra dentro de otra zona de cultivo» y en
que además «se sitúa casi en su totalidad sobre zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, y en parte, en zona de dominio público».
Y en la segunda, finca registral 2.118, en que «la finca objeto del expediente, con
referencia catastral 21042A007002590000JE, coincide con la finca registral 27.966 de
Isla Cristina y La Redondela, que ya tiene incorporada la misma referencia catastral,
inscrita a favor de la entidad “Martín Máximo, SL”».
El Ayuntamiento recurre alegando, en esencia, que «la Finca Registral 2117, se
encuentra perfectamente identificada históricamente desde el año 1956» y que «se ha
coordinado en su borde Sur con el Servicio Periférico de Costas la zona que ocupaba
parcialmente el Dominio Público Marítimo Terrestre y ha resultado que dicha
coordinación y modificación del DPMT, se modificó con la rectificación catastral».
En cuanto a la otra finca alega «que la finca registral 2118, de la que es titular el
Ayuntamiento de Ayamonte, no coincide con los linderos principales ni con la cabida de
la finca 27.966» y «que la finca 2118 sufrió una incorporación inapropiada a la
finca 27966».
2. Con carácter general, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria proclama que «la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
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