Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14051)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que un Ayuntamiento había solicitado respecto de dos fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91004
Ayuntamiento para informarse del expediente de investigación que se tramitaba dado su
interés en participar en el futuro procedimiento de enajenación que se convocase (…)
2. Se ha comprobado el histórico del Visor del PNOA del Instituto Geográfico
Nacional del Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible (https://
visualizadores.ign.es/comparador_pnoa/).
Se puede comprobar que los cultivos se han mantenido históricamente, respetando
las propiedades. Sin embargo, a partir del año 2019, por los cultivos implantados se
modifica físicamente el lindero de la FR 2117 y parcela catastral Polígono 5 Parcela 32,
interpretamos que lo realizan simplemente por facilidad y rentabilidad de la distribución
de los cultivos, ocupando parcialmente parte de la finca de titularidad municipal (…)
A partir del año 2019 modifican los cultivos invadiendo la parcela municipal
(Parcela 5 Polígono 32-FR 2117), con los cultivos cubiertos de plástico oscuro.
Desaparece el camino interior de servicio situado entre ambas propiedades y
desaparecen los límites de propiedad, no coincide la superficie cultivada de Bionest con
las titularidades registrales ni catastrales.
Por todo ello la Finca Registral 2117, se encuentra perfectamente identificada
históricamente desde el año 1956, como se ha constatado en los informes emitidos con
anterioridad y recogida en el Acta de Visita realizada. Si superponemos las ortofotos
antiguas desde 1956 se comprueba que los linderos de la FR 2117 y la cartografía
catastral es coincidente.
Se ha coordinado en su borde Sur con el Servicio Periférico de Costas la zona que
ocupaba parcialmente el Dominio Público Marítimo Terrestre y ha resultado que dicha
coordinación y modificación del DPMT, se modificó con la rectificación catastral.
La superficie total de la FR 2117 es la siguiente:
Parcela catastral superficie.
Sup-parcela 32: 73.793 m2.
Sup-parcela 70: 21.191 m2.
Total: 94,984,00 2.
Se concluye que son los cultivos de la empresa Bionest, los que han modificado el
lindero coincidente con la FR 2117 y con la parcela catastral Polígono 5 Parcela 32, para
obtener un mayor rendimiento de la zona de cultivos, ocupando y alterando la realidad
de la propiedad colindante sin título y sin existir coordinación del Registro de la
Propiedad y el Catastro, poniendo de manifiesto una situación de invasión de la finca
colindante.
B)
En relación a la finca 2118:
– Plano Parcelario Catastral 1927, se constata que la finca se ubica por los datos
registrales entre los caminos de (…)
– Por los datos reflejados en las escrituras, el colindante por el lindero Este es D. J.
R. P. (Parcela 32 del Polígono 19. Según la información catastra [sic] la FR 2118, se
ubica en la Parcela 5 del Polígono 19 (nos remitimos a las anotaciones del plano
catastral reflejadas en el plano antiguo […] según informe de la Arquitecta técnica
Municipal […]).
– Los titulares catastrales de rústica de 1927 han sido r [sic]“(…)” y el Ayuntamiento
de Ayamonte y se corresponde [sic] con la Parcela 5 del Polígono 19. (informe de la
Arquitecta técnica Municipal […]).
– el Plano Parcelario de 1927 comparado con el plano parcelario de 1989, resulta
que la parcela se correspondería con la actual Parcela 259 del Polígono 7. La parcela 5
cve: BOE-A-2025-14051
Verificable en https://www.boe.es
Partiendo de los datos facilitados por el Ayuntamiento de Isla Cristina y la
información del Catastro Histórico, resulta que la finca registral 2118, de la que es titular
el Ayuntamiento de Ayamonte, no coincide con los linderos principales ni con la cabida
de la finca 27.966 (…)
En virtud de lo expuesto, los datos comprobados son los siguientes:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91004
Ayuntamiento para informarse del expediente de investigación que se tramitaba dado su
interés en participar en el futuro procedimiento de enajenación que se convocase (…)
2. Se ha comprobado el histórico del Visor del PNOA del Instituto Geográfico
Nacional del Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible (https://
visualizadores.ign.es/comparador_pnoa/).
Se puede comprobar que los cultivos se han mantenido históricamente, respetando
las propiedades. Sin embargo, a partir del año 2019, por los cultivos implantados se
modifica físicamente el lindero de la FR 2117 y parcela catastral Polígono 5 Parcela 32,
interpretamos que lo realizan simplemente por facilidad y rentabilidad de la distribución
de los cultivos, ocupando parcialmente parte de la finca de titularidad municipal (…)
A partir del año 2019 modifican los cultivos invadiendo la parcela municipal
(Parcela 5 Polígono 32-FR 2117), con los cultivos cubiertos de plástico oscuro.
Desaparece el camino interior de servicio situado entre ambas propiedades y
desaparecen los límites de propiedad, no coincide la superficie cultivada de Bionest con
las titularidades registrales ni catastrales.
Por todo ello la Finca Registral 2117, se encuentra perfectamente identificada
históricamente desde el año 1956, como se ha constatado en los informes emitidos con
anterioridad y recogida en el Acta de Visita realizada. Si superponemos las ortofotos
antiguas desde 1956 se comprueba que los linderos de la FR 2117 y la cartografía
catastral es coincidente.
Se ha coordinado en su borde Sur con el Servicio Periférico de Costas la zona que
ocupaba parcialmente el Dominio Público Marítimo Terrestre y ha resultado que dicha
coordinación y modificación del DPMT, se modificó con la rectificación catastral.
La superficie total de la FR 2117 es la siguiente:
Parcela catastral superficie.
Sup-parcela 32: 73.793 m2.
Sup-parcela 70: 21.191 m2.
Total: 94,984,00 2.
Se concluye que son los cultivos de la empresa Bionest, los que han modificado el
lindero coincidente con la FR 2117 y con la parcela catastral Polígono 5 Parcela 32, para
obtener un mayor rendimiento de la zona de cultivos, ocupando y alterando la realidad
de la propiedad colindante sin título y sin existir coordinación del Registro de la
Propiedad y el Catastro, poniendo de manifiesto una situación de invasión de la finca
colindante.
B)
En relación a la finca 2118:
– Plano Parcelario Catastral 1927, se constata que la finca se ubica por los datos
registrales entre los caminos de (…)
– Por los datos reflejados en las escrituras, el colindante por el lindero Este es D. J.
R. P. (Parcela 32 del Polígono 19. Según la información catastra [sic] la FR 2118, se
ubica en la Parcela 5 del Polígono 19 (nos remitimos a las anotaciones del plano
catastral reflejadas en el plano antiguo […] según informe de la Arquitecta técnica
Municipal […]).
– Los titulares catastrales de rústica de 1927 han sido r [sic]“(…)” y el Ayuntamiento
de Ayamonte y se corresponde [sic] con la Parcela 5 del Polígono 19. (informe de la
Arquitecta técnica Municipal […]).
– el Plano Parcelario de 1927 comparado con el plano parcelario de 1989, resulta
que la parcela se correspondería con la actual Parcela 259 del Polígono 7. La parcela 5
cve: BOE-A-2025-14051
Verificable en https://www.boe.es
Partiendo de los datos facilitados por el Ayuntamiento de Isla Cristina y la
información del Catastro Histórico, resulta que la finca registral 2118, de la que es titular
el Ayuntamiento de Ayamonte, no coincide con los linderos principales ni con la cabida
de la finca 27.966 (…)
En virtud de lo expuesto, los datos comprobados son los siguientes: