Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-14080)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91222

objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a
estos profesionales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Por parte de la Administración de la Generalitat Valenciana:
– Dos representantes designados por la Vicepresidencia primera y Conselleria de
Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
– Un representante designado por la Dirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Administración de
la Generalitat Valenciana en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Eficacia y vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
No obstante, el convenio entrará en vigor el día siguiente a que finalice el actual
convenio firmado en 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana».
En la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 17 del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios
que suscriba la Generalitat Valenciana y su registro, en el plazo máximo de un mes

cve: BOE-A-2025-14080
Verificable en https://www.boe.es

Novena.