Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-14080)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91223
desde la firma del convenio, se solicitará inscripción en el Registro de convenios de la
Generalitat. Así mismo, en el plazo máximo de diez días desde su inscripción en el
Registro de convenios, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Décima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna
actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14080
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91223
desde la firma del convenio, se solicitará inscripción en el Registro de convenios de la
Generalitat. Así mismo, en el plazo máximo de diez días desde su inscripción en el
Registro de convenios, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Décima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Undécima.
Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimotercera.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna
actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14080
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.