Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91170
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se
exigirá copia exacta o autorizada, con el correspondiente certificado de depósito
en el Registro Mercantil. En el caso de que el solicitante no esté obligado a
efectuar dicho depósito, deberá presentar una declaración responsable,
esgrimiendo los motivos que justifiquen este hecho.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE), en forma agregada o detallada, de la deuda financiera de la
entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de
tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el registro que
corresponda junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los
pertinentes informes de auditoría. En el caso de entidades procedentes de una
escisión que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de
cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio
anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente
inscrito en el registro correspondiente.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
en la forma que se especifique en la convocatoria.
h) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será
necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del
proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro
de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a
lo establecido en esta orden.
i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos
establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), y con
la estructura y contenido que se especifican en el anexo VIII de esta Orden.
Adicionalmente, se solicitará antes de la resolución de concesión la acreditación
de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una
entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado
Miembro de la Unión Europea acreditada.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último
período disponible verificado por entidad acreditada.
k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se aceptará el
Certificado de situación censal, disponible para su descarga en la sede de la
Agencia Tributaria.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X
de esta Orden.
m) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define
en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91170
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se
exigirá copia exacta o autorizada, con el correspondiente certificado de depósito
en el Registro Mercantil. En el caso de que el solicitante no esté obligado a
efectuar dicho depósito, deberá presentar una declaración responsable,
esgrimiendo los motivos que justifiquen este hecho.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano
concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE), en forma agregada o detallada, de la deuda financiera de la
entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de
tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el registro que
corresponda junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los
pertinentes informes de auditoría. En el caso de entidades procedentes de una
escisión que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de
cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio
anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente
inscrito en el registro correspondiente.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
en la forma que se especifique en la convocatoria.
h) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será
necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del
proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro
de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a
lo establecido en esta orden.
i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos
establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), y con
la estructura y contenido que se especifican en el anexo VIII de esta Orden.
Adicionalmente, se solicitará antes de la resolución de concesión la acreditación
de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una
entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado
Miembro de la Unión Europea acreditada.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último
período disponible verificado por entidad acreditada.
k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se aceptará el
Certificado de situación censal, disponible para su descarga en la sede de la
Agencia Tributaria.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X
de esta Orden.
m) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define
en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
cve: BOE-A-2025-14075
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Núm. 163