Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91169
caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización
expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación
en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza
en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y
que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de
los costes subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición
establecida en el anexo II de la orden de bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el
cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.
12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de
fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además,
deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima
necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de
acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
16.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
17.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia las cuales serán determinadas en la convocatoria o,
en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente
especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme
a la línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
Acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto indicadas en dicho anexo.
Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética,
el anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la
memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la
adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91169
caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización
expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación
en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza
en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y
que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de
los costes subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición
establecida en el anexo II de la orden de bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el
acceso a la ayuda.
11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el
cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.
12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de
fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además,
deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima
necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de
acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
16.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
17.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia las cuales serán determinadas en la convocatoria o,
en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente
especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme
a la línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
Acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto indicadas en dicho anexo.
Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética,
el anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la
memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la
adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en
firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros,
entre otros.
cve: BOE-A-2025-14075
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Núm. 163