Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91168
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES E.P.E.
Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible
conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Once.
El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria para cada una de las inversiones
establecidas en esta orden. La convocatoria de 2024 específica para la inversión 2
del componente 12 queda recogida en el capítulo III.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Programas Industriales, para las convocatorias enmarcadas en la
inversión 2 del componente 12 y a la Dirección de Programas Estratégicos
Industriales de SEPIDES E.P.E., para las convocatorias enmarcadas en la
inversión 7 del componente 12, como órganos competentes para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
Trece.
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«2. La solicitud
documentación:
de
ayudas
deberá
acompañarse
de
la
siguiente
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a
presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y
permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso
contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo
dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá
el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el
formulario de solicitud:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91168
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES E.P.E.
Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible
conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Once.
El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria para cada una de las inversiones
establecidas en esta orden. La convocatoria de 2024 específica para la inversión 2
del componente 12 queda recogida en el capítulo III.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección
General de Programas Industriales, para las convocatorias enmarcadas en la
inversión 2 del componente 12 y a la Dirección de Programas Estratégicos
Industriales de SEPIDES E.P.E., para las convocatorias enmarcadas en la
inversión 7 del componente 12, como órganos competentes para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
Trece.
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«2. La solicitud
documentación:
de
ayudas
deberá
acompañarse
de
la
siguiente
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que
resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y
adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a
presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y
permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso
contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo
dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero
firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá
el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el
formulario de solicitud: