Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025
Nueve.

Sec. III. Pág. 91167

El título del artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12.»
Diez. Se crea un artículo 19 bis con la siguiente redacción:

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y
resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la
Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial (SEPIDES, E.P.E.).
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de
concesión y realizar el seguimiento y control será la Dirección de Programas
Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E. y se indicará en la convocatoria.
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y
selección de beneficiarios las realizará el comité de evaluación a que se refiere el
artículo 26 bis.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los
gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la
Dirección Corporativa y de Estrategia de SEPIDES E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al
inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma,
reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en
un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La
abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al
máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de
intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible
conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano
concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco
del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes

cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 19 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadrada en la inversión 7 del componente 12.