Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91166
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”).»
Cinco.
La letra b) del apartado 3 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión
determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de
contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
i) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que
corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se
trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la
inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión
menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética;
La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una
capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas
de la Unión Europea que ya estén en vigor.
ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado
exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia
energética y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa
con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de
subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos, en las convocatorias
enmarcadas en la inversión 2 del componente 12. Las ayudas enmarcadas en la
inversión 7 del componente 12 tendrán forma de préstamo.»
Siete.
La letra d) del apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:
Ocho.
El apartado 2 del artículo 18 queda rectado como sigue:
«2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto
y de un porcentaje de la subvención propuesta en las convocatorias enmarcadas
en la inversión 2 del componente 12, y un porcentaje del préstamo en la
convocatoria enmarcada en la inversión 7 del componente 12. Los referidos
porcentajes serán fijados en las correspondientes convocatorias.»
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
«d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual
desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su
caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la
fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a
la entidad beneficiaria para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del
componente 12.
Para la convocatoria encuadrada en la inversión 7 del componente 12, los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la
fecha en la que SEPIDES E.P.E realiza la transferencia a la entidad beneficiaria.»
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91166
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”).»
Cinco.
La letra b) del apartado 3 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión
determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de
contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
i) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que
corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se
trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la
inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión
menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética;
La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una
capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas
de la Unión Europea que ya estén en vigor.
ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado
exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia
energética y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa
con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de
subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos, en las convocatorias
enmarcadas en la inversión 2 del componente 12. Las ayudas enmarcadas en la
inversión 7 del componente 12 tendrán forma de préstamo.»
Siete.
La letra d) del apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:
Ocho.
El apartado 2 del artículo 18 queda rectado como sigue:
«2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto
y de un porcentaje de la subvención propuesta en las convocatorias enmarcadas
en la inversión 2 del componente 12, y un porcentaje del préstamo en la
convocatoria enmarcada en la inversión 7 del componente 12. Los referidos
porcentajes serán fijados en las correspondientes convocatorias.»
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
«d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual
desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su
caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la
fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a
la entidad beneficiaria para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del
componente 12.
Para la convocatoria encuadrada en la inversión 7 del componente 12, los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la
fecha en la que SEPIDES E.P.E realiza la transferencia a la entidad beneficiaria.»