Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91165

Las aplicaciones presupuestarias correspondientes, así como el presupuesto
máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes
convocatorias.
La convocatoria encuadrada en la inversión 7 del componente 12 cubrirá el
importe fijado para esta inversión y se deberán reinvertir los ingresos no utilizados
del régimen de préstamo en actuaciones como las recogidas en esta orden incluso
después de 2026.»
Tres.

El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades
beneficiarias, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales en las
convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12 y a la Dirección de
Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en la inversión 7 del
citado componente la obtención, en cualquier momento, de cualquier otra
financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables al amparo de esta orden.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro
que corresponda para su depósito.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el
momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será
obligación del beneficiario acreditar, para el año de finalización del proyecto, que
dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros
de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
i) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales, en las
convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12, y a SEPIDES
E.P.E., en la inversión 7 del citado Componente, en el momento en el que se
produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos en la presente orden.»
La letra f) del apartado 3 del artículo 6 queda redactada como sigue:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias
garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme
a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Europea Guía técnica (C/2023/111), sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID) de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de
Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar

cve: BOE-A-2025-14075
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Cuatro.