Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91173

Corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas
del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
(UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución
de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La
convocatoria recogerá su composición.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo
Rector de SEPIDES E.P.E.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en
el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, el Comité de
Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se
realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El comité se
comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.»
Diecisiete. El último párrafo del apartado 4 del artículo 27 queda redactado como
sigue:
«En aplicación de la normativa europea y nacional, la Dirección General de
Programas Industriales para las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del
componente 12 y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de
SEPIDES E.P.E., para las convocatorias enmarcadas en la inversión 7 del citado
componente, podrán solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos derivados del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la documentación y las
autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de
cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.»
El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada
entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los
señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar
sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro
Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales, en las
convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12, y a la Dirección
de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias
encuadradas en la inversión 7 del componente 12, comprobar el cumplimiento de
tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no
pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.»
Diecinueve.

La letra a) del apartado 4 del artículo 29 queda redactada como sigue:

«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los
límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que

cve: BOE-A-2025-14075
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Dieciocho.