Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91172

La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto implicará la asignación
a dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático
según el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021.
Así, los casos en los que se asigne la etiqueta 22, 24 ter, 25 bis, 28, 29, 33 y 45
bis tendrá una contribución del 100 por ciento, mientras que en los casos de las
reseñadas en las etiquetas 23, 24, 24 bis, 25, 30, 40, 41 bis, 44, 47 y 47 bis, la
asignación será de un grado del 40 por ciento.»
Quince.

Se modifica el título del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Comisión de verificación de las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del componente 12.»
Dieciséis.

Se añade un artículo 26 bis con la siguiente redacción:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación
de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en la
Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública
Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de evaluación la
ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 14 de enero de 2025, por la que
se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25, cuya ejecución se encomienda al Comité de Evaluación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la
comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido
en este documento, el Comité de Evaluación realizará la verificación de los
criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia de SEPIDES
E.P.E. que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 en
relación con la letra p) del apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1247/2024,
de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad
mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal
de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial,
emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes que se limitará a aprobar,
sin modificaciones, o rechazar la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación se reunirá de manera periódica. El acta de cada
reunión del Comité contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de
las actuaciones y el importe de ayuda a conceder de las solicitudes tramitadas
desde la última reunión del Comité, y tendrá como anexos los informes de
verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
4. El Comité de Evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se
aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.

cve: BOE-A-2025-14075
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«Artículo 26 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en la
inversión 7 del componente 12.