Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91174
comprometan los hitos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo (UE)
de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.»
Veinte.
El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección
General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos
Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias encuadradas en la
inversión 7 del Componente 12, en su calidad de órganos responsables del
seguimiento, emitirán una certificación acreditativa de la correcta realización en
plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines
que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Veintiuno.
El apartado 5 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se
produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se
calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12, para
poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables
a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12, para
poder realizar el ingreso correspondiente, el interesado deberá informar de su
intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al órgano concedente
y hacer efectivo el pago.
Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los
procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas
electrónicamente a través del registro electrónico.»
Disposición transitoria única.
Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de
ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91174
comprometan los hitos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo (UE)
de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.»
Veinte.
El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección
General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos
Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias encuadradas en la
inversión 7 del Componente 12, en su calidad de órganos responsables del
seguimiento, emitirán una certificación acreditativa de la correcta realización en
plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines
que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Veintiuno.
El apartado 5 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se
produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se
calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12, para
poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables
a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12, para
poder realizar el ingreso correspondiente, el interesado deberá informar de su
intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al órgano concedente
y hacer efectivo el pago.
Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los
procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas
electrónicamente a través del registro electrónico.»
Disposición transitoria única.
Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de
ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14075
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.