Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90296
una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su
renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como cualquier eventual modificación a la encomienda, deberá
cumplir con los trámites preceptivos contemplados para su firma y eficacia.
Novena.
Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa
acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, el MALE se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula primera.
Décima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la
obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección
de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Undécima.
Seguridad de la información.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.
Serán causas de extinción:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– La alteración de las competencias del MALE o de las funciones del INTA,
que afecten al objeto de la encomienda.
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollan
trabajos para este según los acuerdos correspondientes.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90296
una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su
renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como cualquier eventual modificación a la encomienda, deberá
cumplir con los trámites preceptivos contemplados para su firma y eficacia.
Novena.
Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa
acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, el MALE se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula primera.
Décima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la
obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección
de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Undécima.
Seguridad de la información.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.
Serán causas de extinción:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– La alteración de las competencias del MALE o de las funciones del INTA,
que afecten al objeto de la encomienda.
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollan
trabajos para este según los acuerdos correspondientes.