Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90295

Encomendante:
Será responsable de elaborar anualmente la relación de actividades encomendadas
conforme a lo establecido en el anexo I, facilitando al INTA toda la información que este
precise para la realización de las mismas.
Encomendado:
INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea
de forma directa o indirecta, para realizar las actividades encomendadas.
Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones
correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la
memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la
ejecución y realización esas actividades.
Quinta.

Órgano de seguimiento.

Al objeto de promover y asegurar el adecuado seguimiento y control de las
actividades encomendadas, se asignan al Grupo de Trabajo INTA-MALE dichas tareas;
debiendo, entre otras, desarrollar la operativa aludida en la cláusula anterior.
El Grupo de Trabajo se reunirá semestralmente para el seguimiento y control de las
actividades encomendadas.
Sexta.

Bienes del ET depositados en el INTA.

Séptima.

Duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día de su
publicación en el BOE, y tendrá una duración de dos años.
Octava. Prórrogas y modificaciones.
Alcanzada la fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de
esta encomienda siguieran siendo necesarias, esta encomienda, por acuerdo expreso entre
las partes, podrá prorrogarse por periodos de hasta dos años adicionales. Para ello, con

cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es

El MALE, conforme al procedimiento establecido, podrá depositar en las
instalaciones del INTA o ceder a este el uso de todo aquel material, utillaje, software y
propiedades o derechos intangibles, y/o instrumental necesario para la realización de las
actividades encomendadas. Este depósito o cesión de uso, será con carácter temporal y
para dicha finalidad.
Dichos bienes, y en su caso derechos, son propiedad del ET y la responsabilidad de
la custodia mientras permanezcan en las instalaciones del INTA, es de este Instituto, que
responderá de la pérdida o deterioro de los mismos provocado por negligencia o mala
praxis cuando le sea imputable.
Durante la vigencia de la presente encomienda, la relación de material del ET que
pone, con carácter temporal, a disposición del INTA para las actividades necesarias, es
la que está registrada en el Sistema de Gestión Logístico del ET (SIGLE), o se deduzca
de las comunicaciones oficiales entre ambas partes. El inventario de bienes propiedad
del ET bajo custodia del INTA, irá variando en función de las necesidades, y su control y
actualización periódica se determinará según procedimiento complementario que se
establezca.
El Ministerio de Defensa, podrá autorizar expresamente y por escrito al INTA el uso
del material depositado para realizar actividades en beneficio de terceros, o autorizar a
dichos terceros de igual forma la cesión o uso temporal de los bienes en custodia del
INTA, en cuyo caso, la responsabilidad de la custodia y uso será de estos, en los
términos que las autorizaciones establezcan. Dichas autorizaciones, serán comunicadas
oficialmente al INTA.