Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90294
Cuarto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho
Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos
que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos
o Entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto
a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco
del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente
acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico de responsabilidad o de interés para el MALE en
los ámbitos funcionales que se reflejan en el anexo I.
Segunda.
Desarrollo de la encomienda.
El INTA, realizará las actividades objeto de la encomienda recogidas en el anexo I,
en los términos previstos en este acuerdo.
Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, al Grupo de Trabajo
INTA-MALE, representado por las partes, creado al amparo de la Comisión Mixta INTAMALE para las funciones de coordinación, seguimiento y control de las diferentes
actividades entre el INTA y el MALE. Los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno
de este Grupo serán ejecutivos para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía,
el propio Grupo elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la
presente encomienda.
Tercera. Naturaleza jurídica.
Cuarta. Obligaciones.
Las partes desarrollarán, de común acuerdo, la operativa que resulte más eficiente
para la realización de las actividades encomendadas en los siguientes términos.
Próximo a finalizar el ejercicio, el Grupo de Trabajo efectuará el análisis de las
distintas actividades realizadas durante el año, para proponer las correcciones futuras
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda (artículo 11,
apartado 2, párrafo 1 de la Ley 40/2015). En consecuencia, el órgano encomendante
sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90294
Cuarto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho
Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos
que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos
o Entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto
a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco
del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente
acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico de responsabilidad o de interés para el MALE en
los ámbitos funcionales que se reflejan en el anexo I.
Segunda.
Desarrollo de la encomienda.
El INTA, realizará las actividades objeto de la encomienda recogidas en el anexo I,
en los términos previstos en este acuerdo.
Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, al Grupo de Trabajo
INTA-MALE, representado por las partes, creado al amparo de la Comisión Mixta INTAMALE para las funciones de coordinación, seguimiento y control de las diferentes
actividades entre el INTA y el MALE. Los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno
de este Grupo serán ejecutivos para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía,
el propio Grupo elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la
presente encomienda.
Tercera. Naturaleza jurídica.
Cuarta. Obligaciones.
Las partes desarrollarán, de común acuerdo, la operativa que resulte más eficiente
para la realización de las actividades encomendadas en los siguientes términos.
Próximo a finalizar el ejercicio, el Grupo de Trabajo efectuará el análisis de las
distintas actividades realizadas durante el año, para proponer las correcciones futuras
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda (artículo 11,
apartado 2, párrafo 1 de la Ley 40/2015). En consecuencia, el órgano encomendante
sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.