Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90293

incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la
dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería
de sistemas.
Segundo.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a
través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y
empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las
diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el
laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico
y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en
particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a
nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el
Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado departamento.

Que, a los efectos de poder cumplir las misiones encomendadas en la
Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por
la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, citada anteriormente, y ante la
falta de medios humanos, técnicos y materiales que impide satisfacer dichos cometidos,
se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas
especialidades técnicas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
Que la encomienda tiene por objeto únicamente la realización de actividades de
carácter material y técnico, competencia del MALE, a través del INTA, sin que suponga
en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.