Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90297
– El acuerdo de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
– Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Decimotercera. Eficacia.
Tratándose de una encomienda de gestión realizada entre un órgano administrativo y
un organismo autónomo perteneciente a la misma Administración, y no existiendo
actualmente normativa propia en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de
encomiendas de gestión, la encomienda formaliza mediante el presente acuerdo expreso
entre ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en apartado 3 del precitado
artículo 11 de la LRJSP, firmada la presente encomienda, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, devendrá en eficaz una
vez esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman en lugar y fecha arriba
indicados.–El General Jefe del MALE.–El Director General del INTA.
ANEXO I
Actividades encomendadas al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA)
mediante la encomienda de gestión
Queda redactado como sigue:
– Vehículos, material, equipos, armamento, municiones y materiales energéticos
del Ejército de Tierra.
– Sistemas electroópticos y guerra electrónica del Ejército de Tierra.
– Material de defensa NBQ del Ejército de Tierra.
– Sistemas asociados a las tecnologías de la información, nuevas tecnologías,
comunicaciones y simulación, redes y sistemas asociados a las tecnologías de la
información, telecomunicaciones, computación, sensores, simulación sistemas de
control robótico, y procesado de datos del Ejército de Tierra.
– Equipamiento, infraestructura y medidas medioambientales del Ejército de
Tierra.
– Metrología y calibración de material y equipos del Ejército de Tierra.
– Ensayos, certificación, entrenamiento y pruebas de sistemas aéreos del
Ejército de Tierra.»
ANEXO II
Material del ET a depositar temporalmente en el INTA
Sin contenido.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
«Las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión
corresponden a los ámbitos funcionales de certificación, calificación, calibración,
homologación, desarrollo, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis
correspondientes a:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90297
– El acuerdo de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
– Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Decimotercera. Eficacia.
Tratándose de una encomienda de gestión realizada entre un órgano administrativo y
un organismo autónomo perteneciente a la misma Administración, y no existiendo
actualmente normativa propia en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de
encomiendas de gestión, la encomienda formaliza mediante el presente acuerdo expreso
entre ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en apartado 3 del precitado
artículo 11 de la LRJSP, firmada la presente encomienda, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, devendrá en eficaz una
vez esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman en lugar y fecha arriba
indicados.–El General Jefe del MALE.–El Director General del INTA.
ANEXO I
Actividades encomendadas al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA)
mediante la encomienda de gestión
Queda redactado como sigue:
– Vehículos, material, equipos, armamento, municiones y materiales energéticos
del Ejército de Tierra.
– Sistemas electroópticos y guerra electrónica del Ejército de Tierra.
– Material de defensa NBQ del Ejército de Tierra.
– Sistemas asociados a las tecnologías de la información, nuevas tecnologías,
comunicaciones y simulación, redes y sistemas asociados a las tecnologías de la
información, telecomunicaciones, computación, sensores, simulación sistemas de
control robótico, y procesado de datos del Ejército de Tierra.
– Equipamiento, infraestructura y medidas medioambientales del Ejército de
Tierra.
– Metrología y calibración de material y equipos del Ejército de Tierra.
– Ensayos, certificación, entrenamiento y pruebas de sistemas aéreos del
Ejército de Tierra.»
ANEXO II
Material del ET a depositar temporalmente en el INTA
Sin contenido.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
«Las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión
corresponden a los ámbitos funcionales de certificación, calificación, calibración,
homologación, desarrollo, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis
correspondientes a: