Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90290
que incluye dicha modificación y que se adjunta como apéndice 1, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
A. Modificaciones de la encomienda
El clausulado de la encomienda, queda redactado tras la modificación que se
aprueba de la siguiente forma:
Primera.
Objeto de la encomienda.
Queda redactada como sigue:
«La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las
actividades de apoyo de carácter material y técnico de responsabilidad o de
interés para el MALE en los ámbitos funcionales que se reflejan en el anexo I.»
Segunda a quinta.
Sin variaciones.
Sexta.
Bienes del ET depositados en el INTA.
Queda redactada como sigue:
Séptima.
Duración.
Queda redactada como sigue:
«El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día de su
publicación en el BOE, y tendrá una duración de dos años.»
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
«El MALE, conforme al procedimiento establecido, podrá depositar en las
instalaciones del INTA o ceder a este el uso de todo aquel material, utillaje,
software y propiedades o derechos intangibles, y/o instrumental necesario para la
realización de las actividades encomendadas. Este depósito o cesión de uso, será
con carácter temporal y para dicha finalidad.
Dichos bienes, y en su caso derechos, son propiedad del ET y la
responsabilidad de la custodia mientras permanezcan en las instalaciones del
INTA, es de este Instituto, que responderá de la pérdida o deterioro de los mismos
provocado por negligencia o mala praxis cuando le sea imputable.
Durante la vigencia de la presente encomienda, la relación de material del ET
que pone, con carácter temporal, a disposición del INTA para las actividades
necesarias, es la que está registrada en el Sistema de Gestión Logístico
del ET (SIGLE), o se deduzca de las comunicaciones oficiales entre ambas partes.
El inventario de bienes propiedad del ET bajo custodia del INTA, irá variando en
función de las necesidades, y su control y actualización periódica, se determinará
según procedimiento complementario que se establezca.
El Ministerio de Defensa, podrá autorizar expresamente y por escrito al INTA el
uso del material depositado para realizar actividades en beneficio de terceros, o
autorizar a dichos terceros de igual forma la cesión o uso temporal de los bienes
en custodia del INTA, en cuyo caso, la responsabilidad de la custodia y uso será
de estos, en los términos que las autorizaciones establezcan. Dichas
autorizaciones, serán comunicadas oficialmente al INTA.»
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90290
que incluye dicha modificación y que se adjunta como apéndice 1, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
A. Modificaciones de la encomienda
El clausulado de la encomienda, queda redactado tras la modificación que se
aprueba de la siguiente forma:
Primera.
Objeto de la encomienda.
Queda redactada como sigue:
«La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las
actividades de apoyo de carácter material y técnico de responsabilidad o de
interés para el MALE en los ámbitos funcionales que se reflejan en el anexo I.»
Segunda a quinta.
Sin variaciones.
Sexta.
Bienes del ET depositados en el INTA.
Queda redactada como sigue:
Séptima.
Duración.
Queda redactada como sigue:
«El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día de su
publicación en el BOE, y tendrá una duración de dos años.»
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
«El MALE, conforme al procedimiento establecido, podrá depositar en las
instalaciones del INTA o ceder a este el uso de todo aquel material, utillaje,
software y propiedades o derechos intangibles, y/o instrumental necesario para la
realización de las actividades encomendadas. Este depósito o cesión de uso, será
con carácter temporal y para dicha finalidad.
Dichos bienes, y en su caso derechos, son propiedad del ET y la
responsabilidad de la custodia mientras permanezcan en las instalaciones del
INTA, es de este Instituto, que responderá de la pérdida o deterioro de los mismos
provocado por negligencia o mala praxis cuando le sea imputable.
Durante la vigencia de la presente encomienda, la relación de material del ET
que pone, con carácter temporal, a disposición del INTA para las actividades
necesarias, es la que está registrada en el Sistema de Gestión Logístico
del ET (SIGLE), o se deduzca de las comunicaciones oficiales entre ambas partes.
El inventario de bienes propiedad del ET bajo custodia del INTA, irá variando en
función de las necesidades, y su control y actualización periódica, se determinará
según procedimiento complementario que se establezca.
El Ministerio de Defensa, podrá autorizar expresamente y por escrito al INTA el
uso del material depositado para realizar actividades en beneficio de terceros, o
autorizar a dichos terceros de igual forma la cesión o uso temporal de los bienes
en custodia del INTA, en cuyo caso, la responsabilidad de la custodia y uso será
de estos, en los términos que las autorizaciones establezcan. Dichas
autorizaciones, serán comunicadas oficialmente al INTA.»