Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13949)
Resolución 500/38309/2025, de 27 de junio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90289
gestión, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución 500/38300/2023,
de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, BOE
núm. 172, de 20 de julio de 2023, cuyo objeto es la realización de actividades de carácter
material y técnico.
De acuerdo con su cláusula séptima, la duración inicial de dicha encomienda es de
dos años a partir de su publicación, por lo que su vigencia finaliza el 20 de julio de 2025.
Segundo.
Que la cláusula octava de la encomienda, prevé la posibilidad de su prórroga,
siempre que las actividades de carácter material y técnico de la misma siguieran siendo
necesarias, por acuerdo expreso entre las partes, por dos años adicionales. En el mismo
sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés
público que así lo aconsejen.
Tercero.
Que en virtud de lo previsto en la cláusula segunda de la encomienda, tanto en las
reuniones periódicas del Grupo de Trabajo como de la Comisión Mixta INTA-MALE,
órganos creados para la coordinación, seguimiento y control de las diferentes actividades
entre el INTA y el MALE, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la
misma para corregir ciertas disfunciones y lagunas, así como de prorrogarla, toda vez
que las actividades de carácter material y técnico que contempla siguieran siendo
necesarias, y hay razones de interés público que así lo aconsejan.
Todo ello puede deducirse, entre otros documentos, del acta de la reunión de la VIII
Comisión Mixta MALE-INTA celebrada el 14 de enero de 2025, que se adjunta como
anexo y justifica la presente adenda, destacando en lo que interesa, los siguientes
aspectos cuya redacción puede ser mejorada:
– Posibilidad de cesión temporal o de uso a terceros (empresas) de bienes
propiedad del ET en depósito o custodia del INTA, autorizaciones, responsabilidades en
caso de pérdida o menoscabo y compensaciones.
– Dejar sin contenido el anexo II (Relación de bienes propiedad del ET en poder del
INTA), toda vez que la eficacia y operatividad de la encomienda exigen que dicha
relación sea abierta y sujeta a variaciones según necesidades (inventario móvil).
– Apertura del objeto material de la encomienda a ámbitos que resulten de interés
para el ET en general y el MALE en particular, como las nuevas tecnologías o la
formación de personal en aspectos técnicos.
A efectos de cumplimiento del artículo 11 de la Ley 40/2015, y no existiendo
actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación
de encomiendas de gestión, sus prórrogas y modificaciones, las partes firmantes
La suscripción de la presente adenda, cuyo objeto es la modificación de la
encomienda, la aprobación de su prórroga por un periodo igual al de su duración inicial,
que se regirá por el nuevo contenido modificado, y la aprobación de un texto consolidado
cve: BOE-A-2025-13949
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDAN
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90289
gestión, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución 500/38300/2023,
de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, BOE
núm. 172, de 20 de julio de 2023, cuyo objeto es la realización de actividades de carácter
material y técnico.
De acuerdo con su cláusula séptima, la duración inicial de dicha encomienda es de
dos años a partir de su publicación, por lo que su vigencia finaliza el 20 de julio de 2025.
Segundo.
Que la cláusula octava de la encomienda, prevé la posibilidad de su prórroga,
siempre que las actividades de carácter material y técnico de la misma siguieran siendo
necesarias, por acuerdo expreso entre las partes, por dos años adicionales. En el mismo
sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés
público que así lo aconsejen.
Tercero.
Que en virtud de lo previsto en la cláusula segunda de la encomienda, tanto en las
reuniones periódicas del Grupo de Trabajo como de la Comisión Mixta INTA-MALE,
órganos creados para la coordinación, seguimiento y control de las diferentes actividades
entre el INTA y el MALE, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la
misma para corregir ciertas disfunciones y lagunas, así como de prorrogarla, toda vez
que las actividades de carácter material y técnico que contempla siguieran siendo
necesarias, y hay razones de interés público que así lo aconsejan.
Todo ello puede deducirse, entre otros documentos, del acta de la reunión de la VIII
Comisión Mixta MALE-INTA celebrada el 14 de enero de 2025, que se adjunta como
anexo y justifica la presente adenda, destacando en lo que interesa, los siguientes
aspectos cuya redacción puede ser mejorada:
– Posibilidad de cesión temporal o de uso a terceros (empresas) de bienes
propiedad del ET en depósito o custodia del INTA, autorizaciones, responsabilidades en
caso de pérdida o menoscabo y compensaciones.
– Dejar sin contenido el anexo II (Relación de bienes propiedad del ET en poder del
INTA), toda vez que la eficacia y operatividad de la encomienda exigen que dicha
relación sea abierta y sujeta a variaciones según necesidades (inventario móvil).
– Apertura del objeto material de la encomienda a ámbitos que resulten de interés
para el ET en general y el MALE en particular, como las nuevas tecnologías o la
formación de personal en aspectos técnicos.
A efectos de cumplimiento del artículo 11 de la Ley 40/2015, y no existiendo
actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación
de encomiendas de gestión, sus prórrogas y modificaciones, las partes firmantes
La suscripción de la presente adenda, cuyo objeto es la modificación de la
encomienda, la aprobación de su prórroga por un periodo igual al de su duración inicial,
que se regirá por el nuevo contenido modificado, y la aprobación de un texto consolidado
cve: BOE-A-2025-13949
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