Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13947)
Resolución 420/38313/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90276

garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y la entidad CECAP tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales
que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los
intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera
recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos
personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD y, única
y exclusivamente, conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros salvo cuando ello sea conforme
a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que en el marco del convenio
se llevará a cabo, asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de
los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse. Asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes en el convenio con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos
de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a

cve: BOE-A-2025-13947
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