Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13947)
Resolución 420/38313/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90275
El número de alumnos se distribuirá y concretará anualmente según las posibilidades
de cada una de las especialidades relacionadas en la cláusula segunda de este
convenio.
El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, de lunes a
viernes excepto festivos, aunque con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta tanto
las necesidades concretas por parte de ambas entidades como la situación de cada uno
de los alumnos que sean beneficiarios de este convenio.
Cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio deberá estar
asegurado, por lo que la entidad CECAP será la que regule y se ocupe de esta
condición. Para ello, la entidad CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil de
renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con
discapacidad que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Éste
cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones, así como asistencia
sanitaria si fuera necesaria. El Museo del Ejército, por su parte, podrá disponer de esta
documentación en el momento que estime oportuno.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio, ni supondrá incremento del gasto público para el Museo del Ejército.
Quinta.
Obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas
de formación», del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad CECAP.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad
CECAP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada
mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este
convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el
tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de protección de datos (RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2025-13947
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90275
El número de alumnos se distribuirá y concretará anualmente según las posibilidades
de cada una de las especialidades relacionadas en la cláusula segunda de este
convenio.
El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, de lunes a
viernes excepto festivos, aunque con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta tanto
las necesidades concretas por parte de ambas entidades como la situación de cada uno
de los alumnos que sean beneficiarios de este convenio.
Cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio deberá estar
asegurado, por lo que la entidad CECAP será la que regule y se ocupe de esta
condición. Para ello, la entidad CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil de
renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con
discapacidad que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Éste
cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones, así como asistencia
sanitaria si fuera necesaria. El Museo del Ejército, por su parte, podrá disponer de esta
documentación en el momento que estime oportuno.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio, ni supondrá incremento del gasto público para el Museo del Ejército.
Quinta.
Obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas
de formación», del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad CECAP.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad
CECAP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada
mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este
convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el
tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de protección de datos (RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2025-13947
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.