Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13947)
Resolución 420/38313/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 90274
Aportaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa, a través del Museo del Ejército:
a) Facilitar a los alumnos de la entidad CECAP, la realización de prácticas
formativas en el ámbito de las siguientes especialidades:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Gestión administrativa auxiliar (ordenanza, auxiliar de oficina).
Atención al visitante.
Almacenes.
Biblioteca.
Archivo documental y fotográfico.
Jardinería.
b) Designar un tutor, en consonancia con la práctica formativa a desarrollar por el
alumno, que será la persona de apoyo del mismo y mantendrá contacto con el
profesional especializado de la entidad CECAP.
2.
Por parte de la entidad CECAP:
a) Proporcionar profesionales especializados en el trabajo directo con personas con
discapacidad a disposición del alumno y del Ministerio de Defensa, con el fin de
favorecer la adaptación del alumno a su puesto de formación. Las funciones de estos
profesionales, que tienen una temporalidad determinada en función del grado de
autonomía de los alumnos, son las siguientes:
1.º Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el
Ministerio de Defensa, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de
aprendizajes que fomenten su autonomía.
2.º Asesorar al personal del Ministerio de Defensa que mantenga un contacto
directo con el alumnado, a fin de favorecer una relación positiva en función de los
objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función claramente
mediadora entre el personal del Museo del Ejército y el alumno.
b) Realizar el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados
esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan
establecido previamente. Asimismo, con respecto a los alumnos llevará a cabo las
siguientes acciones:
1.º Seleccionar el candidato idóneo según las competencias del puesto que se
oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa, siempre bajo el
consentimiento y en coordinación con el Ministerio de Defensa.
2.º Coordinar al alumnado, por lo que será el principal responsable de todos y cada
uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines suplir
las necesidades de éstos.
3.º Evaluar al alumnado, por parte del profesional asignado por la entidad, el cual
llevará a cabo el seguimiento y avance de los mismos.
Condiciones generales.
Las acciones que se emprendan dentro de este convenio serán de índole
únicamente formativa, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.
El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por el
Ministerio de Defensa, pero su cuidado dependerá directamente del alumno,
responsabilizándose éste y la entidad CECAP, de manera solidaria, del deterioro del
mismo.
cve: BOE-A-2025-13947
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 90274
Aportaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa, a través del Museo del Ejército:
a) Facilitar a los alumnos de la entidad CECAP, la realización de prácticas
formativas en el ámbito de las siguientes especialidades:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Gestión administrativa auxiliar (ordenanza, auxiliar de oficina).
Atención al visitante.
Almacenes.
Biblioteca.
Archivo documental y fotográfico.
Jardinería.
b) Designar un tutor, en consonancia con la práctica formativa a desarrollar por el
alumno, que será la persona de apoyo del mismo y mantendrá contacto con el
profesional especializado de la entidad CECAP.
2.
Por parte de la entidad CECAP:
a) Proporcionar profesionales especializados en el trabajo directo con personas con
discapacidad a disposición del alumno y del Ministerio de Defensa, con el fin de
favorecer la adaptación del alumno a su puesto de formación. Las funciones de estos
profesionales, que tienen una temporalidad determinada en función del grado de
autonomía de los alumnos, son las siguientes:
1.º Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el
Ministerio de Defensa, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de
aprendizajes que fomenten su autonomía.
2.º Asesorar al personal del Ministerio de Defensa que mantenga un contacto
directo con el alumnado, a fin de favorecer una relación positiva en función de los
objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función claramente
mediadora entre el personal del Museo del Ejército y el alumno.
b) Realizar el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados
esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan
establecido previamente. Asimismo, con respecto a los alumnos llevará a cabo las
siguientes acciones:
1.º Seleccionar el candidato idóneo según las competencias del puesto que se
oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa, siempre bajo el
consentimiento y en coordinación con el Ministerio de Defensa.
2.º Coordinar al alumnado, por lo que será el principal responsable de todos y cada
uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines suplir
las necesidades de éstos.
3.º Evaluar al alumnado, por parte del profesional asignado por la entidad, el cual
llevará a cabo el seguimiento y avance de los mismos.
Condiciones generales.
Las acciones que se emprendan dentro de este convenio serán de índole
únicamente formativa, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.
El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por el
Ministerio de Defensa, pero su cuidado dependerá directamente del alumno,
responsabilizándose éste y la entidad CECAP, de manera solidaria, del deterioro del
mismo.
cve: BOE-A-2025-13947
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Tercera.