Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13947)
Resolución 420/38313/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad «Servicio de capacitación CECAP microempresa cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha», para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90277
la entidad CECAP las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y de la entidad CECAP, se realizará siempre bajo la previa conformidad de
sus titulares.
La marca, el nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta, en adelante la Comisión, formada por al menos dos miembros de cada
una de las partes que serán nombrados por el director del Museo del Ejército y el
presidente de la entidad CECAP.
Los componentes de la Comisión serán:
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá competencia para proponer o
informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las decisiones
que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-13947
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el Ministerio de Defensa: el director del Museo del Ejército, o persona en
quien delegue, y otra persona designada por este.
b) Por la entidad CECAP: el presidente y otra persona designada por este.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90277
la entidad CECAP las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y de la entidad CECAP, se realizará siempre bajo la previa conformidad de
sus titulares.
La marca, el nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Novena. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta, en adelante la Comisión, formada por al menos dos miembros de cada
una de las partes que serán nombrados por el director del Museo del Ejército y el
presidente de la entidad CECAP.
Los componentes de la Comisión serán:
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá competencia para proponer o
informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las decisiones
que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-13947
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el Ministerio de Defensa: el director del Museo del Ejército, o persona en
quien delegue, y otra persona designada por este.
b) Por la entidad CECAP: el presidente y otra persona designada por este.