Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13946)
Resolución 420/38311/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la contribución española -capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur, y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto- en la fase de demostración del proyecto Govsatcom de la Agencia Europea de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

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cada parte, correspondiendo su presidencia a la Subdirección General de Programas de
la Dirección General de Armamento y Material del MINISDEF.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo
petición de sus miembros.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir los representantes o
expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera de sus miembros y
con la aprobación de su Presidente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de 4 años. No obstante, en cualquier
momento antes de la finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, o su extinción.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la
formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Novena.

Causas de extinción y de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de dicha ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por
una de las partes, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del
convenio las siguientes:

La intención de cualquiera de las partes de resolver el convenio deberá ser notificada
a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.
El cumplimiento y resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación en los
términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión
de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados, concretando las
prestaciones de servicio recibidas, aceptadas o denegadas.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se
efectuará en el plazo improrrogable que las partes, a través de la Comisión de
Seguimiento, fijen, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos
establecidos en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2025-13946
Verificable en https://www.boe.es

a) Por manifiesto interés público.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
c) La terminación de la fase de demostración Govsatcom.