Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13946)
Resolución 420/38311/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la contribución española -capacidad excedente en los satélites Spainsat, Xtar-Eur, y Spainsat NG, terminales y servicios de telepuerto- en la fase de demostración del proyecto Govsatcom de la Agencia Europea de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90270

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la
indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.
Décima.

Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las normas contenidas en el
propio convenio, aplicándose para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse los principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supletoriamente,
las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán
las normas del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contenciosoadministrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos personales.

En caso de tratarse datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los
términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF e Hisdesat recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El
acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto
de encargado de tratamiento.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.

cve: BOE-A-2025-13946
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.