Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14003)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para colaborar en la realización del Encuentro «Panorama actual y desafíos emergentes en la prevención del fraude financiero».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90736

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 26 de junio de 2025.–Por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Carlos San Basilio Pardo (P. S., artículo 26 LMVSI), Paloma Marín Bona,
26 de junio de 2025.
ANEXO I

El fraude financiero es una conducta ilegal mediante la cual una persona o grupo de
personas engañan a otra para obtener un beneficio económico indebido, causando un
perjuicio económico a la víctima. Este tipo de fraude puede ocurrir en diversos ámbitos
del mundo financiero, como la banca, las inversiones y los seguros. Las características
principales del fraude financiero incluyen la manipulación intencional de información
financiera, la obtención de ganancias ilegales y el perjuicio económico a terceros.
La evolución del fraude financiero en Europa y España muestra una tendencia al alza
en los últimos años, con un aumento significativo tanto en intentos como en casos
consumados. Esta evolución demuestra que los fraudes financieros se están volviendo
más complejos y frecuentes, lo que requiere una constante actualización de las medidas
de prevención y detección a todos los niveles.
En 2022 se lanzó el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF), un acuerdo
histórico entre casi 20 entidades públicas y privadas para luchar contra las ofertas
fraudulentas y proteger a los inversores. El proyecto pretendía definir y articular medidas
para reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude
financiero, restringir la promoción o publicidad de actividades para captar nuevos

cve: BOE-A-2025-14003
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