Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14003)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para colaborar en la realización del Encuentro «Panorama actual y desafíos emergentes en la prevención del fraude financiero».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90735
persona titular de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en
este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo,
así como los que se recojan de los profesores o participantes relacionados con el encuentro
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda
deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14003
Verificable en https://www.boe.es
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90735
persona titular de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en
este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo,
así como los que se recojan de los profesores o participantes relacionados con el encuentro
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda
deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14003
Verificable en https://www.boe.es
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: