Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14003)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para colaborar en la realización del Encuentro «Panorama actual y desafíos emergentes en la prevención del fraude financiero».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90734
ii. Teniendo en cuenta la financiación que aporta la CNMV, que figura en el
apartado III de la cláusula segunda, y de acuerdo con el presupuesto aprobado en el
anexo III y las partidas de gastos en el mismo incluidas, la UIMP asume la financiación
del coste que no se cubra con la misma, esto es, las partidas correspondientes a
programas y personal, por un importe de seiscientos cincuenta euros (650,00 €).
iii. La UIMP se compromete a presentar a la CNMV, una vez finalizado el encuentro
y antes del 10 de noviembre de 2025, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación
final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la CNMV en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso
el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la CNMV con
la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La
edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra
cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo
de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la CNMV el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la
cve: BOE-A-2025-14003
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90734
ii. Teniendo en cuenta la financiación que aporta la CNMV, que figura en el
apartado III de la cláusula segunda, y de acuerdo con el presupuesto aprobado en el
anexo III y las partidas de gastos en el mismo incluidas, la UIMP asume la financiación
del coste que no se cubra con la misma, esto es, las partidas correspondientes a
programas y personal, por un importe de seiscientos cincuenta euros (650,00 €).
iii. La UIMP se compromete a presentar a la CNMV, una vez finalizado el encuentro
y antes del 10 de noviembre de 2025, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación
final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la CNMV en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso
el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la CNMV con
la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La
edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra
cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo
de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la CNMV el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la
cve: BOE-A-2025-14003
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.