Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

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sistema, tener un conocimiento exacto de los incidentes surgidos y de las medidas
adoptadas y poder plantear cualquier cuestión que se considere oportuna a las
respectivas Inspecciones de los Servicios o a la unidad que tenga atribuida las
funciones de seguridad de la información o, en su caso, a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento.»
Tercera.

Modificación de la cláusula duodécima del convenio.

Se crean cinco nuevos apartados en la cláusula duodécima del convenio, para
contemplar otros supuestos de intercambio de información no previstos en el convenio
suscrito en fecha 29 de junio de 2021, quedando redactada como sigue:
«Duodécima.

Intercambio de información de carácter periódico.

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados
tributarios vinculados a la Administración solicitante.
2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de
operaciones.
3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios.
4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
5. Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades.
6. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
7. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
8. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades
en el IVA.
9. Intercambio de información aduanera.
10. Intercambio de información derivada de la asistencia administrativa
internacional en materia fiscal.
11. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
12. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con
obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
13. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
14. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al régimen de
recargo de equivalencia de IVA.
15. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan
entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de
aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y a empresarios o
profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de
Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas
en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a
bajas registradas en el índice de entidades.
17. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del Convenio descrito en la cláusula Primera,
las partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios
informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el
anexo I del presente Convenio: