Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90304

18. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Hacienda
Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.
19. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados
tributarios personas físicas.
20. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones
tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias
establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código
aduanero de la Unión.
21. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
22. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos
fiscales.
23. Intercambio de información de los modelos 172, 173 y 721.
24. Intercambio de información relativo al Régimen de Franquicia del IVA en
otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).»
Cuarta.

Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio, relativa a la suspensión unilateral
o limitación de los accesos, quedando redactada como sigue:
«Decimocuarta.

Suspensión unilateral o limitación de los accesos.

Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las autorizaciones cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control
o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir la cesión de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
El procedimiento a seguir será el siguiente:

Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el Convenio, a la que se
informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e
irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del convenio
incumplidos.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad que
suponga un riesgo para la seguridad de la información o la confidencialidad de los
datos, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases
de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta
deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento del convenio.»

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará
inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su
opinión o información adicional.
b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las
medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de las mismas a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.
c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos
responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con
carácter provisional.