Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90302

garantía de los derechos digitales, no utilizando la información intercambiada para
fines distintos a los indicados en el presente convenio.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
La Hacienda Foral de Navarra tiene la consideración de responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos respecto a
la información que suministre y recabe en sus sistemas de información en
aplicación del presente Convenio.»
Segunda.

Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la letra b) de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control y
seguridad de la información intercambiada, quedando redactada como sigue:
«Cuarta. Control y seguridad de la información intercambiada y de las
aplicaciones informáticas utilizadas.
El control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones
informáticas de la Agencia Tributaria para la gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos medioambientales, mencionadas en el apartado 2 de la cláusula
Primera, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de seguridad de la información y, en particular, por el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la
Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias
que suscriben el presente Convenio podrán establecer cualquier sistema de
comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada
Administración podrá solicitar de su homólogo en la otra Administración la
información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El control
por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración
mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria aplicarán los controles
ordinarios de sus sistemas de información y, adicionalmente, aceptan someterse a
las actuaciones de comprobación adicionales que pueda acordar el Servicio de
Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la unidad que tenga atribuida las
funciones de seguridad de la información de la Hacienda Foral de Navarra, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y
de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán
reuniones periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se
refiere la cláusula Decimotercera del presente Convenio, al objeto de intercambiar
toda la información que resulte precisa para el adecuado funcionamiento del

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

(…)
b) Control externo por el ente titular de la información cedida.