Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90301
Navarra, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el
mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.
Asimismo, como consecuencia de la creación del Registro de extractores de
depósitos fiscales, y para su correcta gestión, es preciso que por parte de la Hacienda
Foral de Navarra se remita a la Agencia Tributaria determinada información relativa a las
personas o entidades extractoras cuya alta o baja en el citado Registro ha sido realizada
por esta Hacienda Foral. A su vez, la Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la
información contenida en el Registro de extractores de depósitos fiscales. En relación
con este Registro, también se intercambiará información sobre la condición de operador
confiable, al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Atendiendo asimismo a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia
de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con este tipo de monedas, se
contemplan nuevos intercambios de información con la Hacienda Foral de Navarra
relativos a los modelos 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
y 173, Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, y 721,
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
También se contempla el intercambio de información relativo al nuevo Régimen de
Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).
V
Finalmente, también se modifica el apartado 5 del anexo II y el apartado 6 del anexo
III, en los que se contempla el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de
la Hacienda Foral de Navarra en materia de Impuestos Especiales e Impuestos
medioambientales por parte de la otra Administración, al objeto de precisar con mayor
detalle el alcance de los posibles intercambios de información relativos a impuestos
medioambientales.
Por último, como consecuencia de las recientes modificaciones normativas y de las
mejoras adoptadas en materia de control y seguridad de los datos suministrados, resulta
conveniente introducir determinadas adaptaciones en las cláusulas del convenio relativas
al control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas
utilizadas y a la suspensión unilateral o limitación de los accesos, al objeto de actualizar
las mismas.
VI
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda redactada como sigue:
«Tercera.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información intercambiada incorpore datos personales de
los interesados, tanto la Hacienda Foral de Navarra como la Agencia Tributaria,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90301
Navarra, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el
mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.
Asimismo, como consecuencia de la creación del Registro de extractores de
depósitos fiscales, y para su correcta gestión, es preciso que por parte de la Hacienda
Foral de Navarra se remita a la Agencia Tributaria determinada información relativa a las
personas o entidades extractoras cuya alta o baja en el citado Registro ha sido realizada
por esta Hacienda Foral. A su vez, la Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la
información contenida en el Registro de extractores de depósitos fiscales. En relación
con este Registro, también se intercambiará información sobre la condición de operador
confiable, al que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Atendiendo asimismo a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia
de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con este tipo de monedas, se
contemplan nuevos intercambios de información con la Hacienda Foral de Navarra
relativos a los modelos 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
y 173, Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, y 721,
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
También se contempla el intercambio de información relativo al nuevo Régimen de
Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).
V
Finalmente, también se modifica el apartado 5 del anexo II y el apartado 6 del anexo
III, en los que se contempla el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de
la Hacienda Foral de Navarra en materia de Impuestos Especiales e Impuestos
medioambientales por parte de la otra Administración, al objeto de precisar con mayor
detalle el alcance de los posibles intercambios de información relativos a impuestos
medioambientales.
Por último, como consecuencia de las recientes modificaciones normativas y de las
mejoras adoptadas en materia de control y seguridad de los datos suministrados, resulta
conveniente introducir determinadas adaptaciones en las cláusulas del convenio relativas
al control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas
utilizadas y a la suspensión unilateral o limitación de los accesos, al objeto de actualizar
las mismas.
VI
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda redactada como sigue:
«Tercera.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información intercambiada incorpore datos personales de
los interesados, tanto la Hacienda Foral de Navarra como la Agencia Tributaria,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Primera.