Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90300

relación con el apartado quinto del anexo I, relativo a los datos identificativos de
entidades, se contempla la posibilidad de que el intercambio de información pueda
instrumentalizarse mediante otras vías que se puedan acordar entre la Agencia Tributaria
y la Hacienda Foral de Navarra.
En lo que se refiere a los intercambios internacionales de información, el apartado
décimo del anexo I del convenio, contempla la puesta a disposición por parte de la
Agencia Tributaria a la Hacienda Foral de Navarra, de información derivada del marco
internacional de intercambio de información con trascendencia tributaria.
Resulta conveniente contemplar también en el convenio los supuestos que requieren
la remisión, por parte de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria, de
determinada información, al objeto de atender los compromisos asumidos por España
con otros países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y
en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua. Asimismo, se recogen
en este apartado décimo otros intercambios recíprocos de información derivada del
marco internacional de intercambio de información referida a obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de cada una de las Administraciones firmantes
del presente convenio.
También se modifica el apartado undécimo del anexo I del convenio, relativo a los
intercambios de información con finalidad recaudatoria, al objeto de contemplar en el
mismo el intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios que
guardan relación con deudores con obligaciones fiscales pendientes de cobro en período
ejecutivo y relativa a obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el
pago puede verse frustrado así como el intercambio de información sobre deudores de
cada Administración y sobre devoluciones tributarias con el objeto de realizar
actuaciones de embargo.
Se modifica asimismo el apartado decimoquinto del anexo I, relativo a los
intercambios de información sobre obligados tributarios que realizan entregas de bienes
o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio
de aplicación del impuesto, cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de
la Ley del IVA, y sobre empresarios o profesionales sometidos a la competencia
inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de
las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, para
contemplarlos de manera más precisa.
IV
Asimismo, resulta conveniente recoger en el convenio otros supuestos de
intercambio de información como los relativos a NIF revocados o rehabilitados y bajas en
el índice de entidades, información censal de contribuyentes a efectos de IVA, NIF
otorgados por la Hacienda Foral Navarra a menores de edad y extranjeros, domicilio
fiscal de obligados tributarios personas físicas, e infracciones tributarias graves o
reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el
artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Por otra parte, como consecuencia de determinadas modificaciones normativas
acaecidas con posterioridad a la suscripción del citado convenio entre la Agencia
Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, han surgido nuevas necesidades de
intercambio de información entre ambas Administraciones, siendo necesario modificar el
convenio para contemplar en el mismo estos nuevos intercambios de información que
deben implementarse.
Así, la aprobación del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto Invernadero,
en el que se desarrollan determinadas cuestiones relativas al procedimiento de
autorización de los almacenistas de gases fluorados, hace necesario implementar un
nuevo intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162