Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90299
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, Hacienda Foral de
Navarra) es la Entidad de Derecho público que, bajo la superior planificación, dirección y
tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de
Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión,
inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya
titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y en los artículos 81, 82 y 83
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los representantes de ambas partes
establecieron, mediante la firma en fecha 29 de junio de 2021 del Convenio entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral
de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la
Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e
impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (BOE n.º 166 de 13 de julio de 2021), un sistema estable y periódico de
intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la
cláusula decimonovena del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los
firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.
III
Por otro lado, se introducen algunas modificaciones en los supuestos de intercambio
de información definidos en el convenio.
En cuanto al apartado primero del anexo I del convenio, relativo al intercambio de
información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la
Administración solicitante, se modifica la denominación del modelo 180 en el caso de la
Hacienda Foral de Navarra, con el objeto de contemplar en el convenio el intercambio de
datos relativos también a arrendamientos rústicos, en la medida en la que en este
territorio foral, tales arrendamientos son objeto de retención. Esta modificación se
incorpora asimismo en el apartado séptimo del anexo I, relativo al intercambio de
información de los modelos 180, 190 y 720.
Se introduce también una modificación en el apartado tercero del anexo I, relativo al
intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitario, para
contemplar la consulta del mismo por parte de la Hacienda Foral de Navarra. Y en
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90299
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, Hacienda Foral de
Navarra) es la Entidad de Derecho público que, bajo la superior planificación, dirección y
tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de
Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión,
inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya
titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y en los artículos 81, 82 y 83
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los representantes de ambas partes
establecieron, mediante la firma en fecha 29 de junio de 2021 del Convenio entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Hacienda Foral
de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la
Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e
impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (BOE n.º 166 de 13 de julio de 2021), un sistema estable y periódico de
intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la
cláusula decimonovena del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los
firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.
III
Por otro lado, se introducen algunas modificaciones en los supuestos de intercambio
de información definidos en el convenio.
En cuanto al apartado primero del anexo I del convenio, relativo al intercambio de
información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la
Administración solicitante, se modifica la denominación del modelo 180 en el caso de la
Hacienda Foral de Navarra, con el objeto de contemplar en el convenio el intercambio de
datos relativos también a arrendamientos rústicos, en la medida en la que en este
territorio foral, tales arrendamientos son objeto de retención. Esta modificación se
incorpora asimismo en el apartado séptimo del anexo I, relativo al intercambio de
información de los modelos 180, 190 y 720.
Se introduce también una modificación en el apartado tercero del anexo I, relativo al
intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitario, para
contemplar la consulta del mismo por parte de la Hacienda Foral de Navarra. Y en
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162