Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
17.

Sec. III. Pág. 90318

Incorporación de un nuevo apartado vigesimocuarto, con la siguiente redacción:

«Apartado vigesimocuarto. Intercambio de información relativo al Régimen de
Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).
La Hacienda Foral de Navarra remitirá las declaraciones censales previas
recibidas a la Agencia Tributaria, para que sean remitidas a los Estados Miembros.
A su vez, la Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra los
mensajes de aceptación, rechazo, cese en el régimen de franquicia en otro Estado
Miembro, exclusión en el régimen de franquicia en todos los Estados Miembros,
documentos de resolución y solicitudes de aclaraciones adicionales recibidos de
los Estados Miembros. En el caso de aceptación, la Hacienda Foral de Navarra,
una vez que haya notificado la misma al sujeto pasivo, remitirá la fecha de
notificación a la Agencia Tributaria.
Adicionalmente, la Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria
las declaraciones censales de modificación recibidas, para que la Agencia
Tributaria las remita a los Estados Miembros.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria las
declaraciones informativas que reciba, así como los incumplimientos que detecte
relativos a la presentación de aquellas.
Las comunicaciones anteriores se realizarán en los plazos establecidos en la
normativa aplicable.»
Sexta. Modificación de los puntos 4 y 5 del anexo II, relativo a la Información de la
Hacienda Foral de Navarra a la que podrá acceder la Agencia Tributaria.
Se modifican los puntos 4 y 5 del anexo II del convenio, relativo a la información de la
Hacienda Foral de Navarra a la que podrá acceder la Agencia Tributaria, que quedan
redactados como sigue:
«4.

Marcas de riesgo.

La Agencia Tributaria tendrá acceso a las marcas de riesgo que se determinen
por la Hacienda Foral de Navarra.
Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de
remisión o puesta a disposición de la información.
5.

Impuestos especiales e impuestos medioambientales.

La Agencia Tributaria podrá acceder a la información relativa a los impuestos
especiales o medioambientales de sujetos censados o que tengan autorizados
establecimientos en territorio foral, cuando dicha información resulte necesaria
para las actuaciones de aplicación de estos tributos que sean competencia de la
Agencia Tributaria o en su caso de otros impuestos respecto de los que la Agencia
Tributaria tenga competencia inspectora.»

Se modifican los puntos 4 y 6 del anexo III del convenio, relativo a la información de
la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Hacienda Foral de Navarra, que quedan
redactados como sigue:
«4.

Marcas de riesgo.

La Hacienda Foral de Navarra tendrá acceso a las marcas de riesgo que se
determinen por la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación de los puntos 4 y 6 del anexo III, relativo a la Información de la
Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Hacienda Foral de Navarra.