Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90319

Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de
remisión o puesta a disposición de la información.»
«6. Impuestos especiales e impuestos medioambientales.
La Hacienda Foral de Navarra podrá acceder a la información relativa a los
impuestos especiales o medioambientales de sujetos censados o que tengan
autorizados establecimientos en territorio común, cuando dicha información resulte
necesaria para las actuaciones de aplicación de estos tributos que sean
competencia de la Hacienda Foral de Navarra o en su caso de otros impuestos
respecto de los que la Hacienda Foral de Navarra tenga competencia inspectora.»
Octava. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimonovena del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo
Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información con fines
tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión
de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años,
comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula
decimonovena del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los
términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra para el intercambio de información
con fines tributarios y la utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones
de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de junio de 2021, contenidas
en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes lo
firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General, Soledad Fernández
Doctor.–Por el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente,
Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X