Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90317

obligados tributarios gestionado por la Hacienda Foral inscritos en el citado
Registro.
II. Información objeto de intercambio.
Respecto de cada operador, la Hacienda Foral de Navarra remitirá a la
Agencia Tributaria al menos la siguiente información:
– Tipo de registro: Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Derivadas. Condición de
operador confiable.
– Clave de actualización: alta en REDEF, baja en REDEF, modificación de
datos.
– Reconocimiento o baja de la condición de operador confiable.
– NIF y nombre o razón social.
La Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la información contenida
en el Registro de extractores de depósitos fiscales.
III.

Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información por parte de la Hacienda Foral de Navarra a la
Agencia Tributaria deberá tener lugar con ocasión del alta o baja de la persona o
entidad extractora o de la modificación de datos en el Registro de extractores de
depósitos fiscales.»
16. Incorporación de un nuevo apartado vigesimotercero, con la siguiente
redacción:
«Apartado vigesimotercero.
y 721.

Intercambio de información de los modelos 172, 173

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se realizará el
intercambio de información de los modelos 172: "Declaración informativa sobre
saldos en monedas virtuales", 173: "Declaración informativa sobre operaciones
con monedas virtuales" y 721: "Declaración informativa sobre monedas virtuales
situadas en el extranjero", estará integrado por las personas o entidades
declaradas en los citados modelos presentados ante una Administración, y
sometidos a la competencia inspectora en imposición directa de la otra
Administración.
II. Información objeto del intercambio.
Será objeto de intercambio los datos identificativos de los obligados tributarios
identificados en el colectivo a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, los
datos relativos a importes declarados y a la clasificación de las actividades.

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por
la Comisión de Coordinación y Seguimiento.»

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.