Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
III.
Sec. III. Pág. 90316
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»
13.
Incorporación de un nuevo apartado vigésimo, con la siguiente redacción:
«Apartado vigésimo. Suministros de información relativos a la existencia de
infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las
comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento
(UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre la posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa
fiscal durante los tres últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados
tributarios de competencia foral que la Agencia Tributaria identifique
periódicamente, con la finalidad de realizar las comprobaciones a que se refiere el
artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión relativas a la concesión del
estatuto de operador económico autorizado y de otras autorizaciones para las que
se exige asimismo las comprobaciones contempladas en dicho artículo.»
14. Incorporación de un nuevo apartado vigesimoprimero, con la siguiente
redacción:
«Apartado vigesimoprimero.
gases fluorados.
Intercambio de información sobre almacenistas de
I. Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra información
sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el
año natural inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo
titular sea un almacenista con domicilio fiscal en Navarra.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el
año natural inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo
titular sea un almacenista con domicilio fiscal en territorio común.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
15. Incorporación de un nuevo apartado vigesimosegundo, con la siguiente
redacción:
«Apartado vigesimosegundo. Intercambio de información sobre el Registro de
extractores de depósitos fiscales.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
La Hacienda Foral de Navarra incorporará al censo compartido del Registro de
extractores de depósitos fiscales (REDEF) la información sobre el colectivo de
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
III.
Sec. III. Pág. 90316
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»
13.
Incorporación de un nuevo apartado vigésimo, con la siguiente redacción:
«Apartado vigésimo. Suministros de información relativos a la existencia de
infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las
comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento
(UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre la posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa
fiscal durante los tres últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados
tributarios de competencia foral que la Agencia Tributaria identifique
periódicamente, con la finalidad de realizar las comprobaciones a que se refiere el
artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión relativas a la concesión del
estatuto de operador económico autorizado y de otras autorizaciones para las que
se exige asimismo las comprobaciones contempladas en dicho artículo.»
14. Incorporación de un nuevo apartado vigesimoprimero, con la siguiente
redacción:
«Apartado vigesimoprimero.
gases fluorados.
Intercambio de información sobre almacenistas de
I. Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra información
sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el
año natural inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo
titular sea un almacenista con domicilio fiscal en Navarra.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el
año natural inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo
titular sea un almacenista con domicilio fiscal en territorio común.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
15. Incorporación de un nuevo apartado vigesimosegundo, con la siguiente
redacción:
«Apartado vigesimosegundo. Intercambio de información sobre el Registro de
extractores de depósitos fiscales.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
La Hacienda Foral de Navarra incorporará al censo compartido del Registro de
extractores de depósitos fiscales (REDEF) la información sobre el colectivo de
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»