Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
II.
Sec. III. Pág. 90315
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se
realizará con una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra
distinta.»
11.
Incorporación de un nuevo apartado decimoctavo, con la siguiente redacción:
«Apartado decimoctavo. Suministros de información relativos a NIF otorgados
por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.
I. Información objeto de intercambio.
La Hacienda Foral de Navarra comunicará, a la Agencia Tributaria la relación
de NIF que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información
necesaria para la depuración, a futuro, de posibles duplicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de
Navarra podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las
Administraciones tener conocimiento de estos NIF.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»
12.
Incorporación de un nuevo apartado decimonoveno, con la siguiente redacción:
«Apartado decimonoveno. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal
de obligados tributarios personas físicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra remitirán de forma
recíproca el listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se
considere necesario actualizar.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar
dicha información será el siguiente:
II. Información objeto de intercambio.
En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra el listado de
contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF, IVA foral u otros
indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria el listado de
contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Navarra según su base de
datos, que consten con marca de IRPF, IVA en la Agencia Tributaria u otros
indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
II.
Sec. III. Pág. 90315
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se
realizará con una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra
distinta.»
11.
Incorporación de un nuevo apartado decimoctavo, con la siguiente redacción:
«Apartado decimoctavo. Suministros de información relativos a NIF otorgados
por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.
I. Información objeto de intercambio.
La Hacienda Foral de Navarra comunicará, a la Agencia Tributaria la relación
de NIF que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información
necesaria para la depuración, a futuro, de posibles duplicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de
Navarra podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las
Administraciones tener conocimiento de estos NIF.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.»
12.
Incorporación de un nuevo apartado decimonoveno, con la siguiente redacción:
«Apartado decimonoveno. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal
de obligados tributarios personas físicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra remitirán de forma
recíproca el listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se
considere necesario actualizar.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar
dicha información será el siguiente:
II. Información objeto de intercambio.
En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra el listado de
contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF, IVA foral u otros
indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria el listado de
contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Navarra según su base de
datos, que consten con marca de IRPF, IVA en la Agencia Tributaria u otros
indicios de que puedan estar incorrectamente censadas. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar.