Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90314

territorio de aplicación del impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de
devolución de IVA presentadas por estos últimos al amparo de los artículos 119
o 119 bis de la Ley del IVA.
– Información del modelo 347.
– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la
Hacienda Foral de Navarra, incluido el anexo Resumen Anual.
A su vez, en relación con las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA
soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, la Hacienda Foral de
Navarra informará acerca de la condición de empresario o profesional de los
obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la AEAT de consultar o
acceder a la información del SII relativa al Libro Registro de Facturas Emitidas
presentada ante la Hacienda Foral de Navarra en los supuestos definidos en este
apartado.»
9.

Incorporación de un nuevo apartado decimosexto, con la siguiente redacción:
«Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados o
rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter
mensual, la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.
La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra la lista de
contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de Navarra según su
base de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE
foral en alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya
acordado su baja provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la
misma, con indicación de la causa que ha motivado dicha baja.
La Hacienda Foral de Navarra comunicará a la Agencia Tributaria la lista
completa de contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja
provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a
suministrar, con indicación de la causa que ha motivado dicha baja. Esta
información se podrá comunicar mediante la incorporación de la misma por parte
de la Hacienda Foral de Navarra en la aplicación correspondiente de la Agencia
Tributaria o por la vía que se considere más oportuna en cada momento.»

10.

Incorporación de un nuevo apartado decimoséptimo, con la siguiente redacción:

«Apartado decimoséptimo.
a efectos del IVA.
I.

Intercambios de información censal de contribuyentes

Información objeto de intercambio.

– Condición de Gran Empresa.
– Inclusión en el REDEME.
– Inclusión voluntaria/obligatoria en SII.
– Inclusión en regímenes especiales de IVA.
– Condición de operador de ventas a distancia.

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral Navarra intercambiarán la siguiente
información censal básica de los contribuyentes sobre los que las respectivas
Administraciones ostenten competencia gestora en el IVA: