Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90313
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los
mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente Convenio.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede
verse frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de
la letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los
obligados incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A)
cuando así se solicite expresamente por tener interés esta información para la
futura gestión recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad,
etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II
de la letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en
ejecutiva en un momento determinado, existan indicios de que el pago de
obligaciones puede ser frustrado.
C) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las
Administraciones.
La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra intercambiarán
información sobre sus deudores y sobre sus devoluciones tributarias con el objeto
de realizar las actuaciones de embargo que procedan.
Estas gestiones comprenderán el intercambio mensual de los ficheros
necesarios cuyo detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Número e importe total de las órdenes de embargo.
– Importe de la traba.
– Fecha de envío de la traba.
– Concepto.
– Código de expediente mediante el cual el acreedor identifica la deuda.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del
sistema.»
8. Modificación del apartado decimoquinto, relativo al suministro de información
relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de
servicios a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, que queda
redactado como sigue:
«Apartado decimoquinto. Suministro de información relativo a obligados
tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley
del IVA, y relativo a empresarios o profesionales sometidos a la competencia
inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de
devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la
Unión Europea.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente
información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o
prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90313
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los
mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente Convenio.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede
verse frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de
la letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los
obligados incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A)
cuando así se solicite expresamente por tener interés esta información para la
futura gestión recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad,
etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II
de la letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en
ejecutiva en un momento determinado, existan indicios de que el pago de
obligaciones puede ser frustrado.
C) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las
Administraciones.
La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra intercambiarán
información sobre sus deudores y sobre sus devoluciones tributarias con el objeto
de realizar las actuaciones de embargo que procedan.
Estas gestiones comprenderán el intercambio mensual de los ficheros
necesarios cuyo detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Número e importe total de las órdenes de embargo.
– Importe de la traba.
– Fecha de envío de la traba.
– Concepto.
– Código de expediente mediante el cual el acreedor identifica la deuda.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del
sistema.»
8. Modificación del apartado decimoquinto, relativo al suministro de información
relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de
servicios a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, que queda
redactado como sigue:
«Apartado decimoquinto. Suministro de información relativo a obligados
tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley
del IVA, y relativo a empresarios o profesionales sometidos a la competencia
inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de
devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la
Unión Europea.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente
información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o
prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162