Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90312

Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo
deudas en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en
el territorio de la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.
II.

Información objeto de intercambio.

1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje
de participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como
si se tiene la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta
del deudor (modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares
(modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del
rendimiento anual (modelos 193, 194, 188).
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Identificación del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor,
identificación de los valores, número de valores, valoración y porcentaje de
participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas
de bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del
modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del Suministro
Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del
arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores
de dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en
los casos en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad
jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la
Administración tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así
como la fecha en que se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores en ejecutiva. En el caso de personas físicas,
domicilio fiscal del deudor, declarado en la otra Administración tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/
donante o beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al
sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá
carácter mensual.

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas: