Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90311
6. Modificación del apartado décimo, relativo al intercambio de información
internacional, que queda redactado como sigue:
«Apartado décimo. Intercambio de información derivada de la asistencia
administrativa internacional en materia fiscal.
7. Modificación del apartado undécimo, relativo al intercambio de información con
finalidad recaudatoria, que queda redactado como sigue:
«Apartado undécimo.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a
obligaciones fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
deudores
con
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra
información derivada del marco internacional de intercambio de información,
relativa a obligados tributarios sobre los que ostenten competencia inspectora,
debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra, en cuando a la cesión y utilización de la información, las
disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de
aplicación y los principios y las normas jurídicas generales que regulan las
actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la
normativa sobre asistencia mutua.
En relación con la información anterior remitida por la Agencia Tributaria, la
Hacienda Foral de Navarra deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de
la misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por la Hacienda Foral, sobre
Condiciones de uso de los accesos por parte de la Hacienda Foral Navarra a
determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el
derecho comunitario, Anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la
información relativa a los informes País por País, manteniendo identificado el
origen y la naturaleza de dicha información.
Por otra parte, la Hacienda Foral de Navarra deberá remitir a la Agencia
Tributaria, como organismo con competencias en materia de aplicación de los
tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua, la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con
otros países, derivados de los intercambios internacionales de información
tributaria y en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya
sean Convenios multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión
Europea.
La información anterior remitida por la Hacienda Foral de Navarra podrá ser
utilizada por la Agencia Tributaria respecto de los obligados tributarios sobre los
que esta última ostente competencia inspectora, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuanto a la
cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos
y normas internacionales que resulten de aplicación y los principios y las normas
jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por
aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua.
Asimismo, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra podrán
intercambiar información obtenida de sus respectivos obligados tributarios en
aplicación de normativa derivada del marco internacional de intercambio de
información, cuando la misma incorpore información referida a obligados
tributarios de la competencia inspectora de la otra Administración.»
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90311
6. Modificación del apartado décimo, relativo al intercambio de información
internacional, que queda redactado como sigue:
«Apartado décimo. Intercambio de información derivada de la asistencia
administrativa internacional en materia fiscal.
7. Modificación del apartado undécimo, relativo al intercambio de información con
finalidad recaudatoria, que queda redactado como sigue:
«Apartado undécimo.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a
obligaciones fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
deudores
con
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra
información derivada del marco internacional de intercambio de información,
relativa a obligados tributarios sobre los que ostenten competencia inspectora,
debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra, en cuando a la cesión y utilización de la información, las
disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de
aplicación y los principios y las normas jurídicas generales que regulan las
actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la
normativa sobre asistencia mutua.
En relación con la información anterior remitida por la Agencia Tributaria, la
Hacienda Foral de Navarra deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de
la misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por la Hacienda Foral, sobre
Condiciones de uso de los accesos por parte de la Hacienda Foral Navarra a
determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el
derecho comunitario, Anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la
información relativa a los informes País por País, manteniendo identificado el
origen y la naturaleza de dicha información.
Por otra parte, la Hacienda Foral de Navarra deberá remitir a la Agencia
Tributaria, como organismo con competencias en materia de aplicación de los
tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua, la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con
otros países, derivados de los intercambios internacionales de información
tributaria y en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya
sean Convenios multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión
Europea.
La información anterior remitida por la Hacienda Foral de Navarra podrá ser
utilizada por la Agencia Tributaria respecto de los obligados tributarios sobre los
que esta última ostente competencia inspectora, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuanto a la
cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos
y normas internacionales que resulten de aplicación y los principios y las normas
jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por
aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua.
Asimismo, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra podrán
intercambiar información obtenida de sus respectivos obligados tributarios en
aplicación de normativa derivada del marco internacional de intercambio de
información, cuando la misma incorpore información referida a obligados
tributarios de la competencia inspectora de la otra Administración.»