Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90310
4. El intercambio de información sobre datos identificativos de entidades
previsto en el presente apartado podrá instrumentalizarse mediante otra vía que
se considere más adecuada, si así se acuerda por parte de la Agencia Tributaria y
de la Hacienda Foral de Navarra.»
4. Modificación del apartado sexto, relativo al intercambio de información sobre
entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, para corregir la omisión de
la numeración y título del apartado I del mismo, que queda redactado como sigue:
«Apartado sexto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al
Impuesto sobre Actividades Económicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo relativo a los grupos
sometidos a normativa foral, cada Administración tributaria remitirá la información
que se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo
del Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no
presenten ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades ni del IVA.»
5. Modificación del punto I del apartado séptimo, relativo al intercambio de
información de los modelos 180, 190 y 720, que queda redactado como sigue:
«Apartado séptimo. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo estatal 180,
"Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual", y el
modelo foral 180, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes inmuebles, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la renta de no residentes
correspondiente a establecimientos permanentes", cada Administración tributaria
incluirá a los obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su
competencia inspectora en imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su
competencia gestora.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190,
"Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual", cada Administración
tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes sometidos a su
competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora, en la imposición
directa.
En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración
sobre bienes y derechos situados en el extranjero», cada Administración incluirá a
los obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora
en imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse
producido una modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de
tributación.»
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90310
4. El intercambio de información sobre datos identificativos de entidades
previsto en el presente apartado podrá instrumentalizarse mediante otra vía que
se considere más adecuada, si así se acuerda por parte de la Agencia Tributaria y
de la Hacienda Foral de Navarra.»
4. Modificación del apartado sexto, relativo al intercambio de información sobre
entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, para corregir la omisión de
la numeración y título del apartado I del mismo, que queda redactado como sigue:
«Apartado sexto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al
Impuesto sobre Actividades Económicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo relativo a los grupos
sometidos a normativa foral, cada Administración tributaria remitirá la información
que se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo
del Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no
presenten ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades ni del IVA.»
5. Modificación del punto I del apartado séptimo, relativo al intercambio de
información de los modelos 180, 190 y 720, que queda redactado como sigue:
«Apartado séptimo. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo estatal 180,
"Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual", y el
modelo foral 180, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes inmuebles, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la renta de no residentes
correspondiente a establecimientos permanentes", cada Administración tributaria
incluirá a los obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su
competencia inspectora en imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su
competencia gestora.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190,
"Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual", cada Administración
tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes sometidos a su
competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora, en la imposición
directa.
En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración
sobre bienes y derechos situados en el extranjero», cada Administración incluirá a
los obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora
en imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse
producido una modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de
tributación.»
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162