Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90309

A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro
gestionado por la Hacienda Foral de Navarra, pudiendo darse alguna de las
siguientes situaciones:
a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones
relativas a operadores que no constan en el Registro.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un
operador ya en alta, o modificación o baja de un operador en baja.
d) Se rechaza el movimiento por diversos errores.
La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra el detalle de
los rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.
2. La Agencia Tributaria proporcionará a la Hacienda Foral de Navarra los
datos completos del correspondiente subregistro gestionado por ésta. Se facilitará
la lista completa de operadores con su situación fiscal actual: NIF, nombre o razón
social, domicilio, situación de alta o baja, y fecha de alta y de baja (si existiese).
3. La Hacienda Foral de Navarra podrá consultar toda la información
contenida en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El envío de información de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia
Tributaria relativa a los movimientos censales tendrá una periodicidad al menos
mensual. Por su parte, el envío de información completa por parte de la Agencia
Tributaria sobre los operadores gestionados por la Hacienda Foral de Navarra
tendrá carácter anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los
mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente Convenio.»
3. Modificación del punto II del apartado quinto, relativo al intercambio de
información sobre datos identificativos de entidades, que queda redactado como sigue:
«Apartado quinto.
entidades.
II.

Intercambio de información sobre datos identificativos de

Información objeto de intercambio.

a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones
relativas a entidades de las que no se tenía información previa.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de una
entidad ya en alta, o modificación o baja de una entidad en baja.
3. La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral detalle de los
rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.

cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es

1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre razón social, NIF y domicilio fiscal, para las entidades con domicilio fiscal en
Navarra, a efectos de la actualización de dicha información.
2. A su recepción, la Agencia Tributaria analizará la información recibida,
pudiendo darse alguna de las siguientes situaciones: