Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13950)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Modelos
Sec. III. Pág. 90308
Contenido
347
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
591
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración
anual de operaciones con contribuyentes.
H70
Aportaciones a promotores.
2.
Otra información.
Ambas Administraciones intercambiarán asimismo la información de que
dispongan relativa a:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Tráfico de divisas.
IAE.
Pagos realizados por el Tesoro Público.
Bienes de naturaleza urbana y rústica.
Socios, consejeros y administradores.
Transmisiones Patrimoniales.
Importaciones y exportaciones.
Embarcaciones y aeronaves.
Información relativa a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.»
2. Modificación del apartado tercero, relativo al intercambio de información sobre el
Registro de Operadores Intracomunitarios, que queda redactado como sigue:
«Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener
actualizado el Registro de Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios
inscritos en el citado Registro gestionados por la Hacienda Foral de Navarra, sin
perjuicio de la consulta de datos por parte de la Hacienda Foral referida en el
apartado II.3.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán los siguientes intercambios de información:
– Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).
– NIF.
– Nombre o razón social.
– Domicilio.
– Marcas de. riesgo.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del
Registro de Operadores Intracomunitarios.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Modelos
Sec. III. Pág. 90308
Contenido
347
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
591
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración
anual de operaciones con contribuyentes.
H70
Aportaciones a promotores.
2.
Otra información.
Ambas Administraciones intercambiarán asimismo la información de que
dispongan relativa a:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Tráfico de divisas.
IAE.
Pagos realizados por el Tesoro Público.
Bienes de naturaleza urbana y rústica.
Socios, consejeros y administradores.
Transmisiones Patrimoniales.
Importaciones y exportaciones.
Embarcaciones y aeronaves.
Información relativa a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.»
2. Modificación del apartado tercero, relativo al intercambio de información sobre el
Registro de Operadores Intracomunitarios, que queda redactado como sigue:
«Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener
actualizado el Registro de Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el
intercambio de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios
inscritos en el citado Registro gestionados por la Hacienda Foral de Navarra, sin
perjuicio de la consulta de datos por parte de la Hacienda Foral referida en el
apartado II.3.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán los siguientes intercambios de información:
– Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).
– NIF.
– Nombre o razón social.
– Domicilio.
– Marcas de. riesgo.
cve: BOE-A-2025-13950
Verificable en https://www.boe.es
1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información
sobre los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del
Registro de Operadores Intracomunitarios.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos: